Ahora bien, sentado el anterior argumento y previamente revisados los recaudos anexos a la Solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previa revisión del referido escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos y, visto que se encuentran llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento Jurídico, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y no manifestado la Vindicta Pública ninguna oposición a la descrita solicitud, tal como se observa de la actuación al folio 25; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio de El Callao y Roscio Segundo Circuito Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, con fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: YARITZA MARGARITA SALAS HOSPEDALES Y ALVARO OTONIEL GUSMAN PARIGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.836.623 y V-13.091.662 respectivamente; y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado por ambos ciudadanos antes identificados, en fecha Treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (30-07-1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la (Sic…) Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, conforme al Acta Nº 840, del Libro Registro Civil de Matrimonio 6A llevados por ese Despacho, durante el año 1997. A tal efecto, en su oportunidad remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio El Roscio, del Estado Bolívar y, al Registro Principal del Estado Bolívar, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.
- Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si los hubiere.
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