REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RODRÍGUEZ BEXIS MARTINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.911.839; domiciliada en la Avenida 8 entre calles 23 y 24, número 23-30, Independencia, estado Yaracuy,y FERNÁNDEZ TRINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.934.402; domiciliada en la Avenida 9 entre calles 23 y 24, casa S/N, Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BRAVO MOGOLLON JOSEFA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.501.826, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías sobre terreno municipal, que mide Trescientos Treinta y CincoMetros Cuadrados con Catorce Centímetros Cuadrados (335,14 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados Con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (189,74 mts2), ubicadas en el Sector Simón Bolívar Avenida 08 entre Calles 23 y 24 Casa N° 23-21, Municipio Independencia, constituida de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, portón, enrejillado, puertas y ventanas de hierro; consta de una (01) sala, una (01) cocina comedor, cinco (05) cuartos, un (01) baño, un (01) garagehabiendo; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Mirna García; Sur:Casaque es ó fue de Carlos Rodríguez; Este: Casa que es o fue de Paula Guedez y Oeste:Avenida 8. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
El Secretario Accidental,
Abg. Yosbert Cárdenas