REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JABIELA ROSA ZÚÑIGA LINARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.964.108, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Félix Antonio Rivas Peña, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 305.360, en el cual solicita el Titulo Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 2 entre calles 2 y 3 de la comunidad de Teteiba, parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (199,15 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 2 su frente, con una longitud de once metros con sesenta centímetros (11.60 M); Sur: casa y solar que es o fue de Rosario Maldonado, con una longitud de once metros con cincuenta centímetros (11.50 M); Este: casa y solar que es o fue de Carmen Josefina Tovar con una longitud de treinta y un metros con cuarenta centímetros (31.40 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Argelia Torrealba, con una longitud de treinta y un metros con treinta centímetros (31.30 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 30-06-2022 que mide trescientos sesenta y dos metros cuadrados con cero ocho centímetros (362,08 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022; y en fecha once (11) de octubre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LOURDES JOSEFINA ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.974.010, domiciliada en la avenida 3, esquina calle 11, sector Guatanquire II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JHOANNA TIBIZAY FIGUEROA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.881.968, domiciliada calle 11, avenida 2, sector Guatanquire II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JABIELA ROSA ZÚÑIGA LINARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.964.108, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana
Sol: 4956/2022