REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano OCTAVIO VIDAL DURÁN CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.371.088, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Pérez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.520, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 22 y 23 comunidad Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (128,70M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Manuel Marchan, con una longitud de once metros lineales (11,00 ML); Sur: Avenida 4 su frente, con una longitud de once metros lineales (11,00 ML); Este: Casa y solar que es o fue de José Arteaga, con una longitud de veintinueve metros lineales (29,00 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Olga Camacho, con una longitud de veintinueve metros lineales (29,00 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27-07-2022 que mide TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319,00M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha tres (03) de octubre de 2022; y en fecha once (11) de octubre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NOVEL RENE PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.984.169, domiciliado en la avenida 04 entre 23 y 24, sector Peguaima de chivacoa del estado Yaracuy y DIMAS HUMBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.313.445, domiciliado en la final de la calle 23, callejón zun zun sector Ezequiel Zamora de Chivacoa el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano OCTAVIO VIDAL DURÁN CORONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.371.088, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4958/2022