REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 06 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DESIDERIO CAMARGO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.822.825, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARICELA VALLE FRANCO, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.266, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 21 esquina avenida Fermín Calderón, comunidad San Antonio de Peguaima de Chivacoa Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (137,51 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de María Pérez, con una longitud de trece metros lineales con noventa centímetros (13,90 ML); Sur: Avenida Fermín Calderón, con una longitud de trece metros lineales con veinte centímetros (13,20 ML); Este: Calle 21 su frente, con una longitud de diecisiete metros lineales con diez centímetros (16,10 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen Ordoñez, con una longitud de dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros (16,40 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 30-06-2022 que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (220,11 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022; y en fecha seis (06) de octubre de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EULISES RAFAEL CHAVEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.859.300, domiciliado en Sabana de Parra, carrera 3 entre 4 y 5 sector copa redonda, del estado Yaracuy y ARACELIS MARÍA HERNÁNDEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.556.747, domiciliada en el barrio Ezequiel Zamora, calles entre Fermín calderón y calle 2, en la ciudad de Chivacoa el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DESIDERIO CAMARGO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.822.825 dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 4954/2022