REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós
212º y 163º


DEMANDANTE: YILDRIANA ARACELYS MENDOZA ARIAS
títular de la cédula de identidad Nº V- 19.410.509, actuando en nombre y representación de sus hijos: la niña y adolescentes: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: FRANKLIN HERNANDEZ MENDOZA
títular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.368 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4.233/22.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: YILDRIANA ARACELYS MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.410.509 y de este domicilio, en fecha veinte (20) de septiembre de 2022 por ante este Tribunal, habiéndole igualmente correspondido su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 18 de fecha veinte (20) de septiembre de 2022.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de los adolescentes y niña: (Identidad Omitida) de 14, 13 y 8 años de edad respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: FRANKLIN HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.368 y de este domicilio, pero que, éste no quiere cumplir los acuerdos que sobre manutención han acodado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio siendo esta la razón por la que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención para la niña y adolescentes en referencia.- Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 458,00) QUINCENALES y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para ropa y calzado escolar y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, 00), con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la niña y los adolescentes con ocasión de las fiestas de fin de año.-
Consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y los adolescentes en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 3 al 5).-
Admitida la misma en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022 (folio 11) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2º) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación de la niña y adolescentes para ser oídos una vez se realizara la audiencia preliminar o se agotara el tiempo para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal (folio 13).
Al folio 14 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la niña y los adolescentes referidos en esta causa y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la demandante (folio 15).
Al folio 16 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 17).
En fecha tres (3) de octubre de 2022 se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día 11 de octubre de 2022 a las 9:00 a.m. (folio 18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Siendo las 9 a.m. del día 11 de octubre de 2022, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por la Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de la niña y los adolescentes y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, el 50% por ciento de su ingreso mensual que en la actualidad es de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 512,00) en total, es decir; que aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 256,00), que dividirá por semanas para aportar la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) semanales que depositará a partir del día sábado cinco (5) de noviembre del 2022 en la cuenta corriente Nº 0108-0122-2201-0006-6991 del Banco provincial Agencia Nirgua, a nombre de la demandante. En caso de aumento salarial seguirá aportando el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso mensual en la forma ya indicada y en la cuenta referida, mediante transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencias de fondos que aseguren el cumplimiento de la obligación, así mismo entregará un (1) cartón de 30 huevos cada 15 días y un (1) pollo mensual de la asignación de productos que le hace la empresa donde labora. Entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el demandado asume el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares ya que la empresa para la cual labora le aporta un bono anual para los referidos gastos e igualmente asume la compra de estrenos navideños y de fin de año; lo cual hará entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre por ello buscará a sus hijos para realizar las referidas compras. Les hará entrega a los adolescentes y niña todo beneficio que en su favor le haga la empresa, como bonos vacacionales, juguetes, bono económico por promedio escolar (Beca) etc. En Navidad les hará entrega de la caja navideña que le aporta la empresa para la elaboración de las hayacas y cuatro (4) pollos. La demandante queda obligada a entregarle al demandado seis (6) hayacas una vez elaboradas las mismas. La demandante se obliga a entregar al demandado el boletín de calificaciones en cada lapso escolar, de la niña y los adolescentes para que éste las entregue en la empresa y éstos puedan participar en el concurso, que la empresa para la cual labora el demandado realiza entre los hijos de los trabajadores, para la asignación del beneficio económico por mejor promedio académico. Adicionalmente el demandado se compromete a cubrir el 50% de cualesquiera otros gastos que se ocasionen con motivo de atención médica, medicinas, hospitalización, ropa, calzado, cultura, recreación y deporte, cuando la niña y adolescentes mencionados en esta causa lo ameriten. Ambas partes acordaron que la casa donde vive la demandante, la niña y los adolescentes, fue construida por ellos para el disfrute y cobijo de los referidos beneficiarios de esta obligación y que por tal motivo ninguna de las partes podrá venderla, hipotecarla o gravarla de alguna manera y una vez que se haya concluido su total construcción, se le elaborará un titulo supletorio a nombre de los referidos beneficiarios de esta obligación como dueños de tal casa, ya que ambos progenitores ceden sus derechos a favor de sus hijos aquí mencionados. Que la casa, antes mencionada, se encuentra construida sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua; ubicado en la calle principal del sector “Las Tunitas” y se encuentra alinderada así: Norte; En 10,50 metros lineales con calle que conduce a la Escuela Especial. Sur; En 11:00 metros lineales con casa del Sr. Francisco Mendoza. Este; En 11:30 metros lineales con calle principal del sector, su frente y Oeste; En 14:00 metros lineales con terreno del señor Carlos Mendoza, para una superficie total del terreno de 134,37 metros con treinta y siete centímetros cuadrados, todo según informe de mensura expedido por el municipio Nirgua en fecha 03 de julio del año 2014 al ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ MENDOZA, demandado en este causa, cuya copia corre a los folios 22 y 23 de este expediente.
La demandante se obliga a entregar al demandado el boletín de calificaciones en cada lapso escolar, de la niña y los adolescentes para que éste las entregue en la empresa y éstos puedan participar en el concurso para la asignación del beneficio económico por mejor promedio académico que la empresa distribuye entre los hijos de sus trabajadores.
Las partes acordaron que el régimen de convivencia familiar será libre como hasta ahora ha venido
siendo, todo en beneficio de la niña y adolescentes referidos en esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a la niña y adolescentes (identidad omitida) mencionados.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 20 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio de la niña y adolescentes beneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: FRANKLIN HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.368 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: la niña y adolescentes (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña y adolescentes (Identidad Omitida), de ocho (8) trece (13) y catorce (14) años de edad y de este domicilio de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) semanales, adicionalmente les hará entrega de un cartón de huevos cada 15 días y un pollo beneficiado cada mes, para contribuir con la manutención de la niña y adolescentes (identidad omitida) en referencia, los cuales depositara a la cuenta corriente de la demandante en el Banco Provincial, agencia Nirgua Nº 0108-0122-2201-0006-6991 mediante transferencias bancarias o cualesquiera otros métodos de transferencias de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y que consignará posteriormente por ante este tribunal los comprobantes de pago, a partir del día cinco (5) de noviembre de 2022. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención semanal el demandado, asume pagar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares ya que la empresa para la cual labora le aporta un bono anual para los referidos gastos de la niña y adolescentes referidos.-
Tercero: Cumplirá con el pago de una cuota adicional a la obligación de manutención entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre para la compra de estrenos navideños y de fin de año (ropa y calzados) y para ello buscará a sus hijos para realizar las referidas compras. Les hará entrega a los adolescentes y niña todo beneficio que en su favor le haga la empresa, como bonos vacacionales, juguetes, bono económico por promedio escolar (Beca) etc. En Navidad les hará entrega de la caja navideña que le aporta la empresa para la elaboración de las hayacas y cuatro (4) pollos beneficiados.
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requieran la niña y los adolescentes en referencia.-
Quinto: En caso de aumento salarial, el demandado seguirá aportando el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso mensual en la forma ya indicada
Sexto: La demandante se obliga a entregar al demandado el boletín de calificaciones en cada lapso escolar, de la niña y los adolescentes para que éste las entregue en la empresa y éstos puedan participar en el concurso para la asignación del beneficio económico por mejor promedio académico que la empresa distribuye entre los hijos de sus trabajadores.
La demandante queda, también, obligada a entregarle al demandado seis (6) hayacas una vez elaboradas las mismas con el material que éste aportará
Séptimo: Ambas partes acordaron que la casa donde vive la demandante, la niña y los adolescentes, fue construida por ellos para el disfrute y cobijo de los referidos beneficiarios de esta obligación y que por tal motivo ninguna de las partes podrá venderla, hipotecarla o gravarla de alguna manera y una vez que se haya concluido su total construcción, se le elaborará un titulo supletorio a nombre de los referidos beneficiarios de esta obligación como dueños de tal casa, ya que ambos progenitores ceden sus derechos a favor de sus hijos aquí mencionados
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-


El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria temporal

Abog. Mariangelica Pereira