REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 6539
PARTE DEMANDANTE Ciudadano EDUIN RAFAEL PUERTA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.477.341, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS PUERTAS LÓPEZ Y EDDY JOSEFINA PUERTAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 3.578.467 y 3.911.579 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE LISETT MENTADO y LUIS VITANZA, Inpreabogados N° 68.138 y 84.595 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos MARGARITA ASUAJE, ALEXANDER VILLANUEVA y MARILIS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.963.868, 11.648.285 y 10.371.449 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DORYS MARGARITA PÁEZ MORENO e Inpreabogado N° 30.917.
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD HEREDITARIA (CONTINUACIÓN DE LA CAUSA).
Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio DORYS PÁEZ MORENO, Inpreabogado N° 30.917, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 21 de marzo de 2022, donde expone que consigna poder otorgado por MARGARITA ASUAJE, titular de la CI.V-4.963.868, ALEXANDER VILLANUEVA, titular de la CI.V- 11.648.285 y MARILIS VILLANUEVA, titular de la CI.V- 10.371.449, ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 58, tomo 01, de fecha 24 de febrero del 2022; para que en lo sucesivo se le tenga como su abogado y anexo el mencionado poder en original.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El proceso se entiende como el conjunto de actividades que se deben cumplir para obtener la providencia jurisdiccional, con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El tratadista Eduardo Couture expresa que el proceso tiene como fin la búsqueda de la verdad, por cuanto se desenvuelve en instancias o grados, garantizando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de justicia.
Señala el autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose conformado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos y con respecto al derecho a la defensa se convierte y materializa en la seguridad que se debe prestar a los justiciables durante el proceso para que tengan todas y las mismas oportunidades de ejercer sus argumentos de defensa y probar lo que estimen conveniente, así como de que sean analizadas y oportunamente resueltas sus peticiones conforme a derecho. Esta garantía implica que las partes pueden manifestar sus pretensiones, alegar, presentar y evacuar pruebas y hacer uso de los recursos previstos en las leyes.
En el caso bajo estudio, la abogada en ejercicio DORYS PÁEZ MORENO, Inpreabogado N° 30.917, actuando en su carácter de autos, consigna en original poder judicial, otorgado por los ciudadanos MARGARITA ASUAJE, ALEXANDER VILLANUEVA y MARILIS VILLANUEVA, plenamente identificados en autos, para que se le tenga como abogada de los ciudadanos antes mencionados, es por lo que se ordena agregar a los autos dicho Poder Judicial, debidamente protocolizado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24 de febrero de 2022, N° 58, tomo 01, folios 175 hasta 177 y en consecuencia, téngase a la abogada en ejercicio DORYS MARGARITA PÁEZ MORENO e Inpreabogado N° 30.917, como apoderada judicial de los ciudadanos MARGARITA ASUAJE, ALEXANDER VILLANUEVA y MARILIS VILLANUEVA, quienes son la parte demandada en el presente juicio y prevaleciendo el hecho de que el Juez o Jueza debe procurar la estabilidad de los juicios, tal como lo señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que el presente juicio debe continuar en la etapa procesal correspondiente que es la contestación de la demanda y el lapso fijado para esta etapa procesal comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones efectuadas a las partes intervinientes del juicio de la presente sentencia, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio DORYS PÁEZ MORENO e Inpreabogado N° 30.917, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 21 de marzo de 2022, por lo que se ordena agregar a los autos el Poder Judicial, debidamente protocolizado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24 de febrero de 2022, N° 58, tomo 01, folios 175 hasta 177 y en consecuencia, téngase a la abogada en ejercicio DORYS MARGARITA PÁEZ MORENO e Inpreabogado N° 30.917, como apoderada judicial de los ciudadanos MARGARITA ASUAJE, ALEXANDER VILLANUEVA y MARILIS VILLANUEVA, parte demandada en el presente juicio
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se ordena la continuación del juicio en la etapa procesal correspondiente que es la contestación de la demanda y el lapso fijado para esta etapa procesal comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones efectuadas a las partes intervinientes del juicio de la presente sentencia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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