REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6609
PARTE ACTORA Ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.756.631 y con domicilio en la urbanización Bella Vista, final avenida El Parque, Residencias Casamali, N° H, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA LA PARTE ACTORA HOGLA NOEMI ZERPA HERNANDEZ e Inpreabogado N° 115.196.
PARTE DEMANDADA Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el N° 20, tomo 219-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.457.614 y con domicilio en la avenida Peña de Bernal, Residencias Bojai, Ext. 1401, Int 19, Residencia el Refugio, Santiago de Querétaro, Querétaro 76146, México.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN Y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN e Inpreabogados N° 49.420 y 49.393 respectivamente (Folios 29 y 30 vto)
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONVENIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HOGLA NOEMI ZERPA HERNANDEZ e Inpreabogado N° 115.196 contra la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el N° 20, tomo 219-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, consignada en físico en el Juzgado en fecha 12 de mayo de 2022, constante de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos. Del escrito libelar se desprende que la parte actora de autos alega: De conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, consta de documento de compra venta privado, el cual anexo en original marcado con la letra “A”, que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), procedió a la firma de un documento de compra venta privado que se celebró entre la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en ese acto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, quien actuó en dicho acto en su carácter de accionista y presidente de la sociedad de comercio antes mencionada y su persona JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, el cual trato sobre una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio, distinguida con la letra “H”, donde esta edificada en una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (446,40 Mts2) aproximadamente; con veintiún metros cinco centímetros de frente (21,05 Mts), de largo dieciocho metros con vente centímetros (18,20 Mts) y un fondo de forma irregular en longitudes variables de tres metros ochenta y cinco centímetros (3,85), dos metros setenta centímetros (2,70 Mts), nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts) y cinco metros con setenta centímetros (5,70)(SIC), situado en la Urbanización o Parcelamiento denominado Residencias Casamali, parte norte de la avenida Cedeño o al final de la avenida El Parque de la urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la urbanización Residencias Casamali, avenida de esta urbanización; SUR: Terrenos que son o fueron Francisca Alcina; ESTE: Terrenos de la urbanización Bella Vista y OESTE: Parcela “G” de Residencias Casamali. El inmueble objeto de la venta realizada le pertenecía a la vendedora la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, como consta y evidencia de documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la oficina Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de marzo de 2005, quedando registrado bajo el N° 24, protocolo primero, tomo décimo segundo, trimestre primero del año 2005. Por lo que solicito se ordene la citación de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, plenamente identificado en autos, para que comparezca ante este tribunal y reconozca el contenido y firma del documento de compra venta privado antes identificado, el cual firmaron para la fecha 30 de noviembre de 2022, de común acuerdo celebrado entre las partes, todo esto de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Estimo la demanda en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 30.000,00), CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 137.100,00), que representa la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (340.000 U.T)(SIC).
Por auto de fecha 17 de mayo de 2022 se admitió la demanda a sustanciación en todo cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se libró boleta de citación a la parte demandada de autos, anotándose en el libro de causas bajo el Nº 6609 de la nomenclatura interna de este Juzgado (folios 09 y 10 del presente expediente).
A los folios 12 y 13 del presente expediente el Alguacil del Juzgado dejo constancia que la parte actora de autos consigno los emolumentos necesarios para las copias del libelo de la demanda y acordó traslado para la citación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificados. Al vuelto del folio 19 del presente expediente el Alguacil del Juzgado consigno boleta de citación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, sin firmar, en virtud que el mencionado ciudadano no se encuentra en el país.
En fecha 13 de julio de 2022 cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, por medio del cual se da por citado en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, igualmente renuncia al lapso de comparecencia que le concede la ley, procede a identificar y reconocer formalmente el contenido íntegro y su firma en el documento de compra venta privado firmado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), que trata sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio, distinguida con la letra “H”, donde esta edificada en una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (446,40 Mts2) aproximadamente; con veintiún metros cinco centímetros de frente (21,05 Mts), de largo dieciocho metros con vente centímetros (18,20 Mts) y un fondo de forma irregular en longitudes variables de tres metros ochenta y cinco centímetros (3,85), dos metros setenta centímetros (2,70 Mts), nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts) y cinco metros con setenta centímetros (5,70)(SIC), situado en la Urbanización o Parcelamiento denominado Residencias Casamali, parte norte de la avenida Cedeño o al final de la avenida El Parque de la urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la urbanización Residencias Casamali, avenida de esta urbanización; SUR: Terrenos que son o fueron de Francisca Alcina; ESTE: Terrenos de la urbanización Bella Vista y OESTE: Parcela “G” de Residencias Casamali, es por todo lo anteriormente expuesto que RECONOCE FORMALMENTE el documento de compra venta privada, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, firmado en fecha 30 de noviembre de 2020, en todo su contenido y las firmas, por ser cierto todo lo que pactaron de común acuerdo y pagado en su oportunidad la cantidad acordada y en vista que actualmente se encuentra residenciado en la avenida Peña de Bernal, Residencias Bojai, Ext. 1401, Int 19, Residencia El Refugio, Santiago de Querétaro, Querétaro 76146, México, es por lo que pide que su citación y para ratificar la diligencia, sea con el debido uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) disponibles y los nuevos lineamientos permitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la utilización de la Sala Telemática de Audiencias de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 29 al 30 y vto del presente expediente cursa poder apud acta, otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, plenamente identificado en autos, a los abogados en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN Y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN e Inpreabogados N° 49.420 y 49.393 respectivamente, debidamente certificado por el Secretario Temporal del Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 7 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la audiencia telemática realizada en el presente juicio.
A los folios 31 y 32 del presente expediente cursa auto dictado por este Juzgado fijando audiencias telemáticas en el presente juicio. En fecha 19 de julio de 2022 se realizaron audiencias telemáticas por la vía de video conferencia, a través de la plataforma ZOOM, con el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, quien señalo que su domicilio actual es la avenida Peña de Bernal, residencias Bojai, ext. 1401, Int 19, residencia El Refugio, Santiago de Querétaro, Querétaro 76146, México, por lo que se dio por CITADO a través de la audiencia telemática, en el juicio que se sigue en este Juzgado de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la sociedad de comercio que él representa, en el expediente N° 6609 de la nomenclatura interna del Juzgado, igualmente expuso que RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA que le concede la ley y manifestó de viva voz QUE RECONOCE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE ES LA VENTA DE LA CASA DE BELLA VISTA QUE ÉL HIZO Y QUE ESA ES SU FIRMA LA QUE REPOSA AL VUELTO DEL DOCUMENTO. Asimismo, reconoció que es su firma y sus huellas dactilares las que reposan en la diligencia inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente, seguidamente señalo que le otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicios HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON Y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogados N° 49.420 y 49.393 respectivamente, las cuales cursan a los folios 33 al 36 del presente expediente.
Por auto inserto al folio 37 del presente expediente se entiende por citada a la parte demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 20 de septiembre de 2022 se dejó constancia que venció el lapso de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil y que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado N° 49.420, actuando en su carácter de autos, consigno diligencia en fecha 13 de julio de 2022, inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente y a su vez se celebró audiencia telemática en fecha 19 de julio de 2022, inserta a los folios 33 y 34 del presente expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2022 se dicto auto fijando la causa para dictar sentencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 363 del Código de Procedimiento Civil (folio 39 del presente expediente).
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención. Por eso dentro de un proceso civil los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.
Ahora bien, la disposición del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil faculta al demandado(a) para alegar las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente, por lo que en la contestación de la demanda deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación.
La doctrina patria señala que el convenimiento se produce cuando el demandado(a) acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del causa, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es decir, es una manifestación de aceptación del demandado(a), con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado por el demandante en su escrito libelar, bien sea total o parcialmente.
Se desprende de las actas procesales que la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el N° 20, tomo 219-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, consigno diligencia donde de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia que le concede la ley y procedió a identificar y reconocer formalmente el contenido íntegro y su firma en el documento de compra venta privado en fecha 30 de noviembre de 2022, que trata sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio, distinguida con la letra “H”, donde esta edificada en una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (446,40 Mts2) aproximadamente; con veintiún metros cinco centímetros de frente (21,05 Mts), de largo dieciocho metros con vente centímetros (18,20 Mts) y un fondo de forma irregular en longitudes variables de tres metros ochenta y cinco centímetros (3,85), dos metros setenta centímetros (2,70 Mts), nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts) y cinco metros con setenta centímetros (5,70)(SIC), situado en la Urbanización o Parcelamiento denominado Residencias Casamali, parte norte de la avenida Cedeño o al final de la avenida El Parque de la urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la urbanización Residencias Casamali, avenida de esta urbanización; SUR: Terrenos que son o fueron de Francisca Alcina; ESTE: Terrenos de la urbanización Bella Vista y OESTE: Parcela “G” de Residencias Casamali, lo cual fue ratificado a través de audiencia telemática efectuada en este juicio en fecha 19 de julio de 2022, inserta a los folios 33 y 34 del presente expediente, observándose así que en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no hubo contención, debido a que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, reconoció formalmente el contenido integro y su firma en el documento de compra venta privado, anexo en el libelo de demanda, lo que configuró la renuncia a toda defensa o excepción, aceptando todo pedimento realizado por la parte actora de autos ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HOGLA NOEMI ZERPA HERNANDEZ e Inpreabogado N° 115.196.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 363 y 264, señalo lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no esté prohibida las transacciones”.
De los artículos transcritos ut supra y del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se comprueba que en efecto la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el N° 20, tomo 219-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento y de manifestar su reconocimiento del documento privado antes señalado y señalar que es su firma, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio, tal como se evidenció en las audiencias telemáticas efectuadas en este juicio en fecha 19 de julio de 2022, inserta a los folios 33 al 36 del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al Juez(a) solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada de autos y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte de autos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que quien aquí decide, imparte la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, en el presente proceso, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecida todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL RECONOCIMIENTO efectuado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado N° 49.420, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.756.631 y con domicilio en la urbanización Bella Vista, final avenida El Parque, Residencias Casamali, N° H, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HOGLA NOEMI ZERPA HERNANDEZ e Inpreabogado N° 115.196.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HOGLA NOEMI ZERPA HERNANDEZ e Inpreabogado N° 115.196 contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, quien actúa en su carácter de presidente, en consecuencia, SE DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por la parte demandada de autos, Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, quien actúa en su carácter de presidente, el instrumento privado siguiente:
a)Documento de Compra Venta Privado celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos JOSABATH ALIDED RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, quien actúa en su carácter de presidente, donde se da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de la única y exclusiva propiedad de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, quien actúa en su carácter de presidente, constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio, distinguida con la letra “H”, donde esta edificada en una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (446,40 Mts2) aproximadamente; con veintiún metros cinco centímetros de frente (21,05 Mts), de largo dieciocho metros con vente centímetros (18,20 Mts) y un fondo de forma irregular en longitudes variables de tres metros ochenta y cinco centímetros (3,85), dos metros setenta centímetros (2,70 Mts), nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts) y cinco metros con setenta centímetros (5,70)(SIC), situado en la Urbanización o Parcelamiento denominado Residencias Casamali, parte norte de la avenida Cedeño o al final de la avenida El Parque de la urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la urbanización Residencias Casamali, avenida de esta urbanización; SUR: Terrenos que son o fueron Francisca Alcina; ESTE: Terrenos de la urbanización Bella Vista y OESTE: Parcela “G” de Residencias Casamali, anexo al escrito libelar.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, insertos en las actas procesales del expediente, dejándose en su lugar copias certificadas, previa su certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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