ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2022-000082

PARTE ACTORA: Ciudadano, ZAIDIMAR AZOCAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.273.774.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR LUIS PADRA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DAI.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 91.735

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 28 de Septiembre de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado OSCAR LUIS PADRA, apoderado judicial del accionante; también compareció el abogado JEAN CARLOS MAITA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alegó en su momento que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. D. 5.797,80 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente juicio le ofreció cancelar a la accionarte la cantidad total de Bs. D. 1.200,00, la demandante aceptó la referida oferta; el pago mencionado se efectuó el día 11 de agosto de 2022, fue depositado en l Cuenta del Banco Mercantil N° 01050687550687539773, N° de Operación 12599275307. El apoderado judicial del accionante manifiesta que la accionante acepta y recibió el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO