REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2022.
212º y 163º

ASUNTO: FP02-O-2022-000012 Resolución: PJ0662022000031

Este Tribunal Superior recibió Acción de Amparo Constitucional, presentado mediante escrito de fecha 29 de septiembre hogaño, por el ciudadano Fernandino Carlos Moniz Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.808.495, actuando en su carácter de Accionista de la empresa SUPER BODEGON EXPRES, C.A., bajo el RIF. J-29813913-7, con domicilio en el Centro Comercial Terrazas del Atlántico, Urbanización el Tiamo, Conjunto Terrazas del Atlántico, Manzana 4, locales 15, 16, 17 y 18, Parroquia Unare, UD-310, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; asistido por el Abogado César Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.490, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Verificación de Deberes Formales, serial VDF Nº 00011617 de fecha 19 de septiembre de 2022, emanada de la Alcaldía Bolivariana de Caroní, Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. A tal efecto, este órgano jurisdiccional administrando justicia y en pleno uso de sus facultades direccionales, ordena darle entrada a la presente acción en el libro de registro de causas llevadas por este Tribunal; y analizado los argumentos de hecho y anexos presentado por el agraviado se ADMITE la acción de Amparo Constitucional y en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos: Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que conozcan de la presente acción, y a la vez la administración municipal presente el respectivo informe. Por lo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la celebración de la audiencia oral y pública conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Líbrese notificaciones.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS R. LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.



JGNR/Acba