REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FH01-F-1997-000017 ASUNTO ANTIGUO: 22.501

Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
-I-
Ahora bien, este tribunal luego de una revisión minuciosamente de las actuaciones procesales que conforman este expediente, de las mismas observó:
Que en fecha 23/07/1997, fue admitida demanda contentiva del juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesto por Esther Candelaria Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.333.954 asistido por el abogado José Rafael Natera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15792 contra Alberto Rafael Caraucan Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.534. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada decretando las siguientes medidas; primero: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Turpiales; segundo: medida de embargo sobre el 50% de las 150 cuotas de participación que tiene suscritas y pagadas del demandado de la empresa Siderúrgica del Orinoco; tercero: medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales para que comparezca dentro de vigésimo día de despacho siguiente a que conste su citación para dar contestación a la demanda.
El ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación manifestando su imposibilidad de practicar la citación, es por ello que la parte actora solicitó citación por carteles, posteriormente el tribunal libro cartel de citación
El 19 de mayo de 1998, mediante diligencia Esther Candelaria Martínez parte actora asistida por el abogado José Rafael Natera, solicitó notificar a cada una de sus partes del contenido del oficio Nº 0810-587 de fecha 23/07/1997 librado a la empresa CVG.
Mediante diligencias de fecha 23/10/1998 y 27/10/1998, la ciudadana Esther Candelaria Martínez, asistida por el abogado José Rafael Natera consignó carteles debidamente publicados, en consecuencia el 17/12/1998 la ciudadana Esther Martínez up supra identificada solicitó se nombrará un defensor judicial a la parte demandada; en virtud de ello

se libró boleta de notificación a la abogada Isaura Goitia Miranda para que manifestara su aceptación al cargo designado.
En fecha 27/01/1999 la abogada Isaura Goitia Miranda aceptó el cargo designado, es por ello que la parte actora solicitó al tribunal su emplazamiento.
El 14/09/1999 la ciudadana Esther Candelaria Martínez asistida por el abogado José Rafael Natera, ratificó en cada una de sus partes el contenido del oficio Nº 0810-587 de fecha 23/07/1997 que fue librado a la empresa CVG, asimismo solicitó en fecha 09/05/2000 se librara nuevo oficio a la empresa Sidor.
Posteriormente, el 27/09/2001 la ciudadana Esther Candelaria Martínez, asistida por el abogado José Rafael Natera, solicitó suspender medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, asimismo el tribunal se pronunció librando oficio al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar y el 04/06/2004 la parte actora solicitó nuevamente al tribunal se oficie a la empresa Siderúrgica del Orinoco para que hiciera los descuentos del 50% de las prestaciones.
Finalmente, el 26/01/2012 se dictó auto de abocamiento del abogado José Urbaneja designado por la comisión judicial como Juez Provisorio de este tribunal, asimismo, se libraron las boletas de notificación a las partes, el ciudadano Alguacil manifestó su imposibilidad de notificar a ambas partes, es por ello que el tribunal ordenó la notificación de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
-II- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente dieciocho (18) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente la número 0263, de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“… sic…. el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).

“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos: 0
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta

por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, y visto que desde el 04/06/2004 transcurrió un lapso de más de dieciocho (18) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.
-III- DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesto por Esther Candelaria Martínez contra Alberto Rafael Caraucan Díaz.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.



En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).

La Secretaria, Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/rosita