REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH01-V-2001-000012
ASUNTO ANTIGUO: 24.584

Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes
I.
Ahora bien, este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman este expediente, de las mismas observo que:
Que en fecha 18/04/2001, fue admitida demanda contentiva del juicio de nulidad de contrato de compra-venta por simulación, interpuesto por el abogado Tomas Gracián e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Cesar Humberto Gómez Bonyorni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.439.022 contra Joel Del Valle Bellizi Torres y Manuel Nicolás Cheng, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.876.742 y V-3.015.007, respectivamente. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada decretando la siguiente medida preventiva de secuestro sobre los siguientes vehículos; primero: una encava, año: 1999; color: blanco y multicolor; clase: minibús y placa: 58-GAF segundo: una encava; clase: microbús; modelo: 610-30; año: 1993; color: crema con franjas decorativas y placa: 428-277 y tercero: una encava; clase: autobús; modelo: 31-00; año: 1998; color: blanco con franjas decorativas comisionando para practicar la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de ello libraron los respectivos oficios.
El 03/05/2001 el ciudadano Manuel Nicolás Cheng Velásquez, asistido por el abogado Simón Andarcia Febres, consignó escrito de oposición, el tribunal en fecha 03/05/2001 deja abierto una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes interesadas promuevan y hagan evacuar sus pruebas, en consecuencia el 08/05/2001 el abogado Tomas Gracián manifestó su desacuerdo y apeló al auto de fecha 03/05/2001.

Mediante escritos de fecha 09/05/2001 y 10/05/2001 el abogado Tomas Gracián apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas
Que en fecha 11/05/2001 el tribunal oyó la apelación ejercido por el poderdante de la parte actora y admitió escritos de promoción de pruebas de ambas partes en el presente litigio.
Evacuadas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente litigio, en fecha 23/05/2001 el ciudadano Manuel Nicolás Cheng Velásquez, asistido por el abogado Simón Andarcia Febres, consignó escrito de informes.
Posteriormente en fecha 18/06/2001, el tribunal declaró con lugar la oposición presentada por le Co demandado Manuel Cheng Velásquez, en fecha 19/06/2001 y 20/06/2001 el Manuel Cheng Velásquez y Filimon Martínez Rivas en su condición de representante del depositario judicial presentaron escrito donde solicitaron aclaratoria sobre quien queda exonerado de los emolumentos que hubiera ocasionado los gastos y honorarios por el deposito de los bienes secuestrados, el tribunal ordenó librar oficio al depositario, informando que vista la suspensión de la medida de secuestros sobre los vehículos debían ser entregados Joel Del Valle Bellizi Torres y Manuel Nicolás Cheng quedando exonerados del pago de emolumentos que vienen ocasionado el estacionamiento de los vehículos.
Mediante escrito de fecha 21/06/2001; el ciudadano Manuel Cheng Velásquez, parte demandada presentó escrito de observaciones; asimismo el 21/06/200121/06/2001 el abogado Tomas Gracian ratifico escrito de fecha 19/06/2001.
Finalmente; el 02/12/2013 mediante auto se abocó el abogado José Rafael Urbaneja Juez Provisorio designado por la comisión judicial.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora antes de decidir observa, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente veinte (20) años.
En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la número 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“ ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).
De manera que en atención al criterio, visto que desde el 23/05/2001 transcurrió un lapso de más de veinte (20) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta por simulación, interpuesto por el abogado Tomas Gracián e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Cesar Humberto Gómez Bonyorni contra Joel Del Valle Bellizi Torres y Manuel Nicolás Cheng.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SCH/Lb/rosita.-