REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2016-000570
Visto el escrito presentado el 16/09/2022, por el profesional del derecho Roger José Moran, inscrito en el Inpreabogado 44.740 en su carácter de coapoderado judicial de los codemandados Franchesco Ferdinandino Romero Sergio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.898.155, mediante el cual solicita el decaimiento de la acción en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, en consecuencia, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
-I-
Este tribunal para emitir pronunciamiento respectivo evidenció lo siguiente:
Que en fecha 12/08/2016, fue admitida demanda contentiva del juicio de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, interpuesto por los abogados Héctor Andrés Benchocron, María Velásquez y Mijaíl Vargas Valez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.598, 166.094 y 225.828 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Domingo Manuel Méndez Iglesias, Caranama De Méndez Haidee Coromoto, Eduardo Martin Brito Narváez y Gustabo Adolfo González Machuca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.543.651, V- 8.423.455, V-
13.015.194 y 8.807.946 respectivamente, contra Franchesco Ferdinandino Romero Sergio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.898.155. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de vigésimo día de despacho a que conste su citación para dar contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 16/09/2016, el abogado Mijaíl Vargas Valez poderdante de la parte actora, consignó copias certificadas del libelo de la demanda y el 28/09/2016 consignó los emolumentos al alguacil para practicar la citación al demandado.
En fecha 28/09/2016 los apoderados judiciales de la parte actora; presentaron escritos de reforma a la demanda, el tribunal en fecha 02/11/2016 admitió la reforma de la demanda. Que agotadas las gestiones exigidas por la ley para la materialización de la citación personal y mediante cartel del demandado, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, el tribunal acordó designarle a la demandada como defensora judicial a la abogada Orleini Torres.-
El 03/04/2017 el ciudadano Francesco Fernandino Romero, confirió poder apud acta a los abogados Roger José Moran y Adailemy Mercedes Femayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.740 y 239.224; asimismo, el 09/05/2017 el poderdante de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y solicita que sea llamado como tercero a a la empresa Seguros Caracas De Liberty Mutual.
Que en fecha 15/05/2017 se admitió la tercería y se ordenó la paralización de la causa por un lapso de noventa días continuos y la notificación de las partes y a la empresa Seguros Caracas De Liberty Mutual; asimismo el secretario dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la tercería propuesta por la parte demandada, en la misma fecha el abogado Roger José Moran poderdante de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
El fecha 11/07/2017 las partes a través de sus apoderados judiciales Roger José Moran y Mijaíl Vargas Valez, presentaron escritos de promoción de pruebas; el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
Evacuadas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente litigio, el 25/09/2017 el tribunal ordenó el nombramiento de un práctico transcriptor para que rezara una grabación de la audiencia oral en el presente juicio; por consiguiente designó a Richard Castro.
Posteriormente la abogada María Velásquez poderdante de la parte actora; solicitó la práctica de la notificación por parte del alguacil, en virtud de ello el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el experto designado.
En fecha 23/04/2018 la abogada María Velásquez poderdante de la parte actora solicitó se nombrara a nuevo practico transcriptor, el tribunal acordó lo solicitado; en consecuencia nombró al ciudadano Víctor Sevilla; se libró la respectiva boleta de notificación y el experto aceptó el cargo designado, asimismo el 23/04/2018 la abogada María Velásquez; pidió al tribunal fijar día y hora para la celebración de la audiencia oral.
-II- ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
Esta causa ha estado paralizada desde 23/04/2018, fecha en la que la parte actora solicitó se fijara la audiencia oral.
En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de que este tribunal fijara el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, durante cuatro (04) años. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido interés procesal en que se decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.
-III- DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÒN, que se inició en la demanda por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, interpuesto por Domingo Manuel Méndez Iglesias, Caranama De Méndez Haidee Coromoto, Eduardo Martin Brito Narváez y Gustabo Adolfo González Machuca contra Franchesco Ferdinandino.
Notifíquese del presente fallo a la parte actora.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche
SACH/Lbe/rosita
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