REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR


ASUNTO: FH01-V-2020-00006

Vista la diligencia de fecha 28/06/2022 suscrita por el profesional del derecho Argenis José Centeno Narvaez, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nohemy Del Valle Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.044.589, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita la perención de la instancia alegando:

“… (sic) 1.- revisado las actuaciones en la presente causa, debido a las actuaciones realizadas fueron el día veintiocho (28) de abril de 2021, y hasta la presente fecha 01/08/2022 han transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya impulsado la presente causa, como quiera que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil prevee la perención, es por ello que solicita la perención de la instancia.

El tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el pedimento de la representación judicial de la demandada, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De una revisión minuciosa efectuada al expediente se pudo observar que en fecha 10/11/2020 se admitió la presente demanda por partición y liquidación de bienes comunes, interpuesta por Rey José García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.017.464 asistido por la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 33.807, contra los ciudadanos Nohemy Del Valle Ocanto Bravo y Reyvi José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.044.598 y 25.932.929, asimismo, ordenando emplazar a los demandado, para que comparezca ante este tribunal dentro de un lapso de (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación de la demanda.

Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 26/04/2021, transcurriendo más de un (01) año, para ser exactos, un (1) año y tres (3) meses aproximadamente, en tal sentido considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo expresado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria.

La falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Considera esta juzgadora, que después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la representación judicial de la demandada, el abogado Argenis José Centeno Narvaez bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año, vale indicar, desde el día 26/04/2021 hasta la presente fecha, no realizándose por la parte actora ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión acarreando la extinción de la instancia, tal como será declarada en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, interpuesto por Rey José García Hernández, contra Nohemy Del Valle Ocanto Bravo y Reyvi José García, todos up supra identificados.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,


Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/rosita