REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2022
212º y 163 ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2016-000041
Vista la anterior diligencia de fecha 19 de septiembre de 2022, suscrita por el profesional el derecho Cesar Enrique Dueto Maita, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 29.692, quien en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JERICO, C.A., parte actora en el presente juicio que por cobro de bolívares (vìa intimación) tiene incoada contra la empresa ORINOKIA CONSULTING TRAINING & MARINE SERVICE, C.A., en la cual expone en virtud de que ha transcurrido un periodo significativo desde que se efectuó la indexación judicial que se inicio en este proceso, ya que siendo un hecho notorio comunicacional la pérdida de nuestra moneda nacional producto de la inflación que ha venido afectado la economía venezolana, solicita se acuerde una nueva indexación judicial o corrección monetaria, a los efectos de que su representada pueda afrontar las desmejoras que pueda afrontar la desmejora que ha sufrido su crédito en el lapso de tiempo que ha transcurrido desde que se realizó la actualización monetaria.
La Juzgadora para decidir sobre lo peticionado observa:
Que en fecha 05/05/2022 la perito designada por este tribunal Lcda. En Economía Carlis Silva, presentó escrito de informe de la experticia complementaria que actualiza el monto ordenado a pagar en el fallo definitivo.
Que este tribunal en fecha 27 de mayo del presente año, decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior el 27/06/2018; asimismo, consta en autos que en fecha 27/07/2022 fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, debidamente cumplida.
Ahora bien, desde el 05/05/2022 hasta la presente fecha han transcurrido cuatro
(4) meses, durante los cuales la moneda nacional ha venido sufriendo una depreciación del valor del bolívar considerable que tiene relación con el fenómeno de la inflación, que atenta contra la materialización de los fallos cuando se trata del cumplimiento de una obligación de condena, sometida a las rigurosas fases de un procedimiento de ejecución, que pasan por una ejecución voluntaria y otra ejecutiva para luego llegar a la etapa de
remate para que el acreedor al fin pueda ver satisfecho su derecho, mientras se cumplen esas fases o etapas la acreencia va perdiendo su valor en consideración con lo demandado inicialmente, afectándolo al extremo de no ser compensada por la devaluación de la moneda que de un tiempo a acá se encuentra sometido al aumento de la divisa americana que afecta la economía del país.
En razón a lo antes expuesto, este tribunal a los fines de dar continuidad la ejecución del fallo dictado en fecha 27/06/2018, acuerda realizar una nueva indexación judicial o corrección monetaria sobre el monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y
NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.351.796,59) por concepto de capital adeudado por las facturas, intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual. La cual será calculada mediante una experticia complementaria, comprendida desde el 02/05/2022 (exclusive), hasta la presente fecha 30/09/2022, que sumada a la anterior indexación efectuada por la Economista Carlis Silva, consignada el 05/05/2022 inserta a los folios 47 al 64 de segunda pieza del presente expediente, constituirá la cantidad liquida de dinero de la condena a pagar por la demandada, conforme a la reglas del procedimiento de ejecución establecido en el Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por un solo experto contable.
Se designa como experto a la economista CARLIS JOSEFINA SILVA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.912, Licenciada en Economía, e inscrita en el Colegio de Economista del Dtto. Capital y Estado Miranda bajo el número 10.456, para que a través de una nueva experticia complementaria proceda a actualizar los montos ordenados a pagar mediante sentencia de fecha 27/06/2018, en consecuencia, se ordena notificarla(o) para que concurra ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas comprendidas entre 8:30 am y 3:30 pm, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza, Soraya Amparo Charboné
La Secretaria, Lerys Barreto Escorche
SACH/Lbe
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