REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre del 2022
212º Y 163º


RESOLUCION Nº PJ0192022000065
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2019-000092

Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la presente causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, hecho en diligencia de fecha 16-09-2022, suscrita por las partes ciudadanos NIEVES RORAIMA MAUCCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.887, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas PETRA ENEDINA MAUCCO RIVERO y ELSA DOLORES MAUCCO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.024.632 y V-3.503.783, respectivamente, representación que consta mediante instrumento poder protocolizado ante la notaria publica de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 29 de mayo del 2014, anotado bajo el numero 39, folios 133 al 135, del tomo 35, del protocolo de transcripción del año 2014, por un lado; por otro lado los ciudadanos CIPRIANA JOSEFINA MAUCCO RIVERO, ANDRES TELESFORO MAUCCO RIVERO, TAHIMY LOURDES MAUCCO RIVERO, LEGDIS OTILIA MAUCCO RIVERO y RUDDY GIMHA BEY RIVERO (fallecido), este ultimo quedando representado por sus hijos: RUBEN DARIO BEY SALAZAR, YAMILE CAROLINA BEY ORONOZ y YAMIL OMAR BEY ORONOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.596.494, V-4.984.253, V-8.856.183, V-5.553.825, V-786.002, V-6.708.004, V-25.849.620 y V-26.397.728, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.826, y de este domicilio, los cuales señalaron:
• El desistimiento de la acción.
• Declaran que ceden completamente todos sus derechos a la ciudadana GLADYS OTILIA MAUCCO RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.826, con domicilio en el Sector Banco obrero, Urbanización Bolívar, grupo 13, prolongación del paseo Gaspari, casa Nº 14, parroquia catedral del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, que les puedan corresponder de la cuota parte de la masa hereditaria, respecto a una parcela de terreno, y casa en ella construida (Bienhechurías), constituyendo así la sucesión MAUCCO RIVERO, tal y como consta en el certificado de solvencia de sucesiones Nº 05-336, dicho inmueble que conforma la totalidad del acervo hereditario se encuentra ubicado en la zona Urbana de la Ciudad en el sitio denominado Banco obrero, Urbanización Bolívar, grupo 13, prolongación del paseo Gaspari, casa Nº 14, parroquia catedral del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, dicha cuota forma parte de un 100% de una área de construcción de OCHENTA METROS CUADRAROS (80 MTS0), protocolizada el 31 de marzo del año 1975, por la oficina subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, presentaron solvencia nacional nº 1622, quedando registrado bajo el numero 60, folios vuelto del 147 al 150, protocolo primero, tomo sexto, realizada en una superficie de terreno propio la cual también forma parte de esta cesión de derechos a favor de la ciudadana GLADYS OTILIA MAUCCO RIVERO, plenamente identificada en autos.

• Que la mencionada parcela de terreno comprende un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (432,29 M2) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: calle sin nombre en una longitud de DOCE METROS Y VEINTICUATRO CENTIMETROS (12,24 MTS); SUR: casa y terreno de la sucesión Machado en una longitud de ONCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (11,90 MTS); ESTE: con casa numero 89, en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS Y OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (11,83 MTS) y OESTE: prolongación del paseo Gaspari en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (35,80 MTS).

• Que dejan constancia que con la firma de este documento, no dejan a salvo ningún derecho, ya que a partir de la firma del mismo, la única persona poseedora de todos los derechos sobre la masa Hereditaria de la sucesión MAUCCO RIVERO, es la ciudadana GLADYS OTILIA MAUCCO RIVERO, ampliamente identificada en autos.

• Finalmente solicitan a este Tribunal se sirva a impartir la Homologación del presente acuerdo y desistimiento, y que de igual manera se oficie a la Oficina de Registro público a los fines de informarles sobre la presente cesión de derechos.