REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2022-000108
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSANGELA GARCIA GARCIA y ARNALDO GONZALEZ CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.650.546 y 8.513.745 respectivamente, asistidos por el abogado Roger Rendón inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.138.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.691.446.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.650.546 y 8.513.745 respectivamente, asistidos por el abogado Roger Rendón inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.138, en su carácter de padres y representantes legales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.691.446, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“… es el caso ciudadano juez, que nuestro mencionado hijo, desea realizar un viaje por un lapso de 30 días, para la Ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, acompañado de su hermana mayor ciudadana SABRINA DE LAS NIEVES GONZALEZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 27.529.166, de este domicilio, con Pasaporte Venezolano vigente Nº 144406191 y Pasaporte Español vigente Nº XDC928343… (omissis) Nosotros como padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado hemos decidido autorizar el viaje a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América… tiene fecha de salida el día 30 de septiembre de 2022 y retorno el día 30 de noviembre de 2022...”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.691.446, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.691.446, Pasaporte venezolano Nº 169916886, fecha de emisión 08/08/2022, fecha de vencimiento 07/08/2027, Pasaporte Español NºXDD137789, fecha de emisión 16/10/2018, fecha de vencimiento 15/10/2023, Sistema Electrónico de autorización de viaje (ESTA) Nº H09F4H5P2O502HR (estatus aprobada), viaje en compañía de su hermana mayor, ciudadana SABRINA DE LAS NIEVES GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.529.166, Pasaporte Venezolano Nº 144406191, Prorroga Nº A03068090, fecha de emisión 03/08/2022, fecha de vencimiento 03/08/2027, Pasaporte Español Nº XDC928343, fecha de emisión 12/02/2018, fecha de vencimiento 11/02/2023, Sistema Electrónico de autorización de viaje (ESTA) Nº M6J1797Z1059P220 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 30 de septiembre de 2022 desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TURPIAL AIRLINES C.A., VUELO Nº T9 866 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolínea CHARTER OPERADO POR GLOBALX, VUELO Nº KN 304 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica,, retornando en fecha 30 de noviembre de 2022, desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por la aerolínea CHARTER OPERADO POR GLOBALX, VUELO Nº KN 303 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, aerolínea TURPIAL AIRLINES C.A., VUELO Nº T9 867 a la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

El Secretario,

Abg. Joel Barrios.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:55 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Joel Barrios.
ASUNTO: UP11-H-2022-000108