REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ALBERTO FEO CARBONELL y BEATRIZ ADRIANA VASQUEZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.571.016 respectivamente, asistidos por el abogado Roger Rendón inscrita en el IPSA bajo el Nº 247.896.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.761.702
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DANIEL ALBERTO FEO CARBONELL y BEATRIZ ADRIANA VASQUEZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.571.016 respectivamente, asistidos por el abogado Roger Rendón inscrita en el IPSA bajo el Nº 247.896, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.761.702, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado niña, siendo ratificado en la audiencia especial que fue celebrada en el día 28 de septiembre de 2022 a las 10:30 a.m., el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Ciudadano DANIEL ALBERTO FEO CARBONELL, quien expone: “Buenos días, ratifico mi voluntad de dar autorización para que mi hija IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, viaje en compañía de su madre BEATRIZ ADRIANA VASQUEZ ALVAREZ, a la Ciudad de Madrid-España, saliendo el día 05 de octubre de 2022 y retornando a Venezuela el día 18 de noviembre de 2022, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA VASQUEZ ALVAREZ, quien manifiesta: “Buenos días, estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, ya que será en su beneficio y recreación, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.761.702, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 09 de agosto de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.761.702, Pasaporte Nº 106118250, Prorroga Nº A02704512, fecha de emisión 12/03/2021, fecha de vencimiento 12/03/2023, viaje en compañía de su madre, ciudadana BEATRIZ ADRIANA VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.571.016, Pasaporte Nº 098843297, Prorroga Nº A02672818, fecha de emisión 04/03/2021, fecha de vencimiento 04/03/2023 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida el día 04 de octubre de 2022, desde la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP172, a la Ciudad de Lisboa Portugal donde hará escala para proseguir en fecha 05 de octubre de 2022 a la Ciudad de Madrid-España, aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1024, retornando en fecha 17 de noviembre de 2022, desde la Ciudad de Madrid-España, aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1021 la Ciudad de Lisboa Portugal donde hará escala para proseguir en fecha 18 de noviembre de 2022, aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP173 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04)) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Joel Barrios.
ASUNTO: UP11-H-2022-000109
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