REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000235
SOLICITANTE: Ciudadana TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, asistida por la abogada Yenith Tarazona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de julio de 2022, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, asistida por la abogada Yenith Tarazona, inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505, actuando en nombre propio, quien solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2022 y a los ciudadanos y los causahabientes del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, con fecha de fallecimiento 31 de agosto de 2013, ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.331.036 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de julio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.602.438.
En fecha 22 de julio de 2022, fue admitida la solicitud, ordenando la corrección del escrito de solicitud a través de despacho saneador, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2022, se deja constancia de la subsanación el escrito de solicitud, se ordeno libra boleta de notificación a la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.454.453, en su condición de progenitora y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la publicación del Edicto correspondiente.
En fecha 09 de agosto de 2022, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, según consta al folio 42 del expediente.
Consta a los folios 47 y 48 notificación debidamente practicada a ciudadana MILEXIS DEL CARMEN PIÑA, siendo certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2022.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2022, se acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, por lo que se hace del conocimiento a los intervinientes que este tribunal procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de defunción del de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695, signada con el Nº 24, del año 2022, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, consta al folio 22 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695 y la ciudadana ROSAURA EVARISTA SANTOS de SONEIRA, quien en vida era española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 204.474, signada con el Nº 112, Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy consta a los folios 25, 26, 27 y vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y ROSAURA EVARISTA SANTOS de SONEIRA, quien en vida era española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 204.474.
TERCERO: Copia del acta de defunción de ROSAURA EVARISTA SANTOS de SONEIRA, quien en vida era española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 204.474, signada con el Nº 21, del año 1989, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, estado Carabobo, consta al folio 23 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento de la referida ciudadana.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, signada con el Nº 579, para el año 1969, emitido por el Registro Civil del municipio Valencia, estado Carabobo consta al folio 28 del expediente. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, signada con el Nº 242, para el año 1971, emitido por el Registro Civil del municipio Valencia, estado Carabobo consta al folio 29 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, quien falleció en fecha 31 de agosto de 2013, signada con el Nº 2639 para el año 2013, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria Dr. Antonio María Pineda, del Municipio Iribarren, consta al folio 24 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
SEXTO: Copia certificada del Acta de nacimiento de los hijos del de cujus MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.331.036, signada con el Nº 923, para el año 1995, emitido por el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, consta al folio 30 del expediente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de julio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.602.438, signada con el Nº 497, para el año 2006, emitido por el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, consta al folio 30 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana y adolescente con el de cujus MANUEL SONEIRA SANTOS, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente del presente asunto.
SEPTIMO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, del de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695, del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.331.036 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de julio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.602.438, consta a los folios 9, 10, 11, 12, 13 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
OCTAVO: Testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO OCANTO SANCHEZ y MARIA DE JESUS SIERRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 73.575.758 y 7.013.464, respectivamente, cursante a los folios 36 y 37 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Ahora bien, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL SONEIRA MOUZO, quien en vida era español, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 327.695, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2022, a la ciudadana TERESA SONEIRA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.677, en su condición de hija y a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.331.036 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 03 de julio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.602.438, en su condición de causahabientes del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, hijo del de cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.831, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2022-000235
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