REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000106

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y ZORAIDA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 11.276.959 y 23.574.750 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, nacidos el día 14/01/2005 y 21/02/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.860.105 y 32.318.258 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos FRANKLIN JIMENEZ FRANCA y ZORAIDA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 11.276.959 y 23.574.750 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, nacidos el día 14/01/2005 y 21/02/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.860.105 y 32.318.258 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA, de fecha 02/09/2022, a favor de los adolescentes de auto, establecido en los siguientes términos:

“La ciudadana ZORAIDA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 23.574.750, en su carácter de madre de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, nacidos el día 14/01/2005 y 21/02/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.860.105 y 32.318.258 respectivamente, autoriza al ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.276.959, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO; para que realice los tramite para la obtención de la nacionalidad Española y cualquier otro tramite que requiera para su procedencia, por ante el Consulado de España en Venezuela”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA, a favor de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, nacidos el día 14/01/2005 y 21/02/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.860.105 y 32.318.258 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, como lo indica el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, nacidos el día 14/01/2005 y 21/02/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.860.105 y 32.318.258 respectivamente, al ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.276.959, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes ALEJANDRA ISABEL JIMENEZ DELGADO y ALVARO SEBASTIAN JIMENEZ DELGADO; para que realice los tramite para la obtención de la nacionalidad Española y cualquier otro tramite que requiera para su procedencia, por ante el Consulado de España en Venezuela, pudiendo el padre ciudadano FRANKLIN JIMENEZ FRANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.276.959; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de la nacionalidad Española y cualquier otro tramite que requiera para su procedencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la nacionalidad Española de los adolescentes de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:39 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata



ASUNTO: UP11-H-2022-000106