REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2022.
AÑOS: 212º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2022-000324
SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN RAMON SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.585.875.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fechas 27-10-2016 y 30-06-2021
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 08 de Agosto de 2022, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR interpuesta por el Ciudadano FRANKLIN RAMON SANCHEZ APONTE , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.585.875 asistido por la defensora pública MARIA GABRIELA RODRIGUEZ , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 27-10-2016 y 30-06-2021, manifestando que los referidos niños quienes son sus nietos desde que nacieron el asumido los cuidados y alimentación de los mismos ya que su padre no tiene contacto con los niños y la madre quien su hija no cuenta con un empleo fijo que le permita generara ingresos para cubrir los gastos mínimos necesarios de los referidos niños.
En fecha 10 de Agosto de 2022, se acordó admitir la presente solicitud se ordenó el emplazamiento de los testigos Cursante al folio 15 del expediente En fecha 11 de j Agosto de 2022 se escucharon a los testigos cursante al folio 16 y 17 de este expediente. Una vez escuchados los mismos cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 27-10-2016 y 30-06-2021 cursante al folio 03 AL 06 Y SU VLTO del expediente; 2) Original de la Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 07 del expediente 3) original de la constancia de expensa emitida por el consejo comunal parroquia san Javier, cursante al folio 5 del expediente 4) Constancias de Residencia del ciudadano FRANKLIN RAMON SANCHEZ APONTE así como de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 27-10-2016 y 30-06-2021 cursante al folio 08 al 10 del expediente. 5) Original de la constancia de r Expensas del solicitante, cursante al folio 11 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 16 y 17 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano FRANKLIN RAMON SANCHEZ APONTE , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.585.875 a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 27-10-2016 y 30-06-2021 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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