REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) Septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000114

SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ a petición de los ciudadanos MARIANA MILENNI CHIRINOS MENDOZA Y WILFRE JOSE GUEDEZ MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.758.528 y V.17.255.158 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANA MILENNI CHIRINOS MENDOZA Y WILFRE JOSE GUEDEZ MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.758.528 y V.17.255.158 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad Contenido de acuerdo de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:

visto que fue voluntad y decisión conjunta de nosotros como padres que desde la fecha de homologación del presente acuerdo, nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad nacida en fecha nacida en fecha 20-12-2021 , con pasaporte venezolano Nº 168124149 viaje en compañía de sus madre la ciudadana MARIANA MILENNI CHIRINOS MENDOZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.758.528, con pasaporte venezolano Nº 168124152 a la CORUNA – ESPAÑA con fecha de salida el día 05-11-2022desde el Aeropuerto internacional “ Simón Bolívar” ubicado en la Guaira estado de la Guaira , en el vuelo Nº UX75 de la Línea Aérea AIREUROPA con destino a MADRID – ESPAÑA, saliendo desde Madrid el día 06-11-2022 desde el Aeropuerto Internacional “ Adolfo Suarez”, en el vuelo Nº UX7235 de la línea Aérea AIREUROPA con destino a La Coruna en España. Con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 04-025-2023, saliendo desde la Coruna – España en el vuelo Nº UX7234 de la referida aerolínea con llegada al el Aeropuerto Internacional “Adolfo Suarez”, en Madrid – España y saliendo en la misma fecha de Madrid- España en el vuelo Nº UX71 con llegada al Aeropuerto internacional “ Simón Bolívar” ubicado en la Guaira estado de la Guaira siendo así el ITINERARIO de vuelo

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia