REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2022.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2022-000057
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ARMANDO TORREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 26.079.697
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISSETTE ANYELINA CORDERO SILVA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 30.349.341,
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (TERMINADO)
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, interpuesta por el ciudadano JUAN ARMANDO TORREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 26.079.697 contra la ciudadana LISSETTE ANYELINA CORDERO SILVA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 30.349.341 Se admitió la presente solicitud en fecha 23 de Febrero de 2022, se libró boleta de notificación a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la Mediación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole que en el presente asunto se declaró terminado el proceso y quedan sin efecto la solicitud de las evaluaciones e informe integral solicitado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de Septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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