REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000302
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.969.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263.
HIJA: la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por la ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA, antes identificada, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, actuando en beneficio de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
.
En fecha 4 de agosto de 2022, se ordenó subsanar a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la solicitante no indicó al Tribunal el itinerario de regreso de la adolescente de autos, concediéndose a la parte solicitante cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si no procedía a subsanar en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 9 del expediente, este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no subsanó la presente causa.
PARTE MOTIVA:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no subsanó lo pedido, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado ordenado mediante auto de fecha 4 de agosto de 2022, y es necesario advertir que no se cumplió con el despacho saneador, y en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso. Y siendo que la parte solicitante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones siguientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.969, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), . En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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