REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
212º y 163º
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre del año 2022
ASUNTO: FP02-V-2019-000065
RESOLUCIÓN: PJ0242022000070
Visto el escrito de fecha 23 de septiembre del año 2022, que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos PASCUALINA GUARINO DE PLICASTRO, NILES JOSE POLICASTRO GUARINO y FORTURA DALIA POLICASTRO GUARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.880.864, V- 24.541.765 y V-27.115.996, debidamente asistidos por la ciudadana DARCYLENE VALOR, abogada en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.880, parte demandante, y AVELINO SAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.021.937, representante de INDUSTRIAS METALUIRGICAS, S.A. (INMECA), debidamente asistido por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 10.820, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, los cuales señalaron:
PRIMERO: LA DEMANDADA INMECA se obliga a entregar voluntariamente los LOCALES arrendados números uno y dos, del edificio Franco, identificado en el N°43, situado en el Paseo Meneses de Ciudad Bolívar en condiciones de limpieza el día 08 de noviembre de 2022, a las 3p.m., entregado además las respectivas llaves de acceso a dichos Locales y las solvencias del pago de los servicios públicos de agua, luz eléctrica y aseo urbano utilizados por la ARRENDATARIA DEMANDADA durante el lapso de duración del arrendamiento.
SEGUNDO: cada parte pagará los respectivos gastos derivados del mencionado juicio y del cumplimiento de la sentencia de desalojo, incluyendo los honorarios de abogados.
TERCERO: Después de cumplida por la ARRENDATARIA DEMANDADA sus obligaciones asumidas en este acuerdo, las partes declaran que no tendrán nada más que reclamarse ni por ese ni por ningún otro concepto, dando por concluido el referido juicio y cualquier otra reclamación, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito.
CUARTO: Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Tribunal de la causa, a los fines de su conocimiento y efectos legales, autorizando al efecto a la Dra. DARCYLENE VALOR, abogado en ejercicio, de este domicilio y con matricula del I.P.S.A. número 131.880.
Descrito como ha sido el presente acuerdo esta Juzgadora observa lo siguiente: que el presente documento fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar el 15 de septiembre del año 2022, bajo el N°34, Tomo 65, suscrito por ambas partes del presente juicio, a los fines de que se homologue el presente acuerdo y se le dé el carácter de cosa juzgada.
DISPOSITIVO
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido acuerdo, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acuerdo realizado entre la parte demandante ciudadanos PASCUALINA GUARINO DE PLICASTRO, NILES JOSE POLICASTRO GUARINO y FORTURA DALIA POLICASTRO GUARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.880.864, V- 24.541.765 y V-27.115.996, debidamente asistidos por la ciudadana DARCYLENE VALOR, abogada en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.880, y la parte demandada ciudadano AVELINO SAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.021.937, representante de INDUSTRIAS METALUIRGICAS, S.A. (INMECA), debidamente asistido por el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 10.820, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Luego de cumplido el tiempo acordado, para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por ambas partes, se procederá a realizar la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese boletas de citación dirigidas a ambas partes con el fin de leer la Dispositiva y de firmar la presente homologación. Asimismo se ordena librar copias certificadas de la presente Homologación a ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO
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