REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de septiembre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2334
RESOLUCIÓN: PJ0242022000071
Por recibida y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana YURVIMAR ESTEFANY BOLIVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.499.908, domiciliada en la Urbanización el Perú Sector 5, parte baja, vereda 4, casa N°01, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, debidamente asistida por la profesional del derecho NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 245.708 y de este mismo domicilio.
Luego de la lectura de los particulares de la presente solicitud, queda en evidencia que la parte solicitante ciudadana YURVIMAR ESTEFANY BOLIVAR CELIS, up supra identificada, relato en su quinto particular lo siguiente:
QUINTO: si por el conocimiento que tienen y saben que dicha ciudadana prenombrada habita y posee dicha vivienda desde hace seis (06) años, ocupado por su grupo familiar que son mi menor hija de nombre ALEIDYMAR ESTEFANY BOLIVAR CELIS de dos (02) años de edad.
En dicho particular la solicitante nombra a su hija, menor de edad, por lo que para esta Juzgadora se hace imposible evacuar dicha solicitud, ya que al ser nombrada en un particular una menor edad, es afectada y pasa a ser parte de la solicitud como un “tercero afectado”, por lo que este Tribunal a los fines de resguardar y proteger todos los derechos de la niña, menor de edad, ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-

En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y evacuar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO incoada por la ciudadana YURVIMAR ESTEFANY BOLIVAR CELIS, up supra identificada, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO