REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Septiembre de 2022.
212° y 163°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000111
ASUNTO: FP02-S-2022-955
En fecha 27 de Julio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.049.338, debidamente asistido por el ciudadano ROGER SARMIENTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula Nº V-4.985.114, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº268.952.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante las solicitantes antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Que el ciudadano, ANGEL RAFAEL MUÑOZ HURTADO acompaño su escrito de solicitud con acta de defunción, actas de Nacimientos de los hijos y acta de matrimonio, documento fundamental de la pretensión, donde se prueba la cualidad para realizar esta solicitud.
Que el solicitante ANGEL RAFAEL MUÑOZ HURTADO, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340, º 4 ya que el solicitante al momento de presentar la solicitud omitió indicarlos particulares, los cuales deberán ser respondidos por los testigos, que deberá presentar en el momento acordado por este Tribunal. Así como establece el Numeral º4 del Artículo 340 del Código Orgánico de Procedimiento Civil:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuera mueble y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objeto incorporables.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, las solicitante al momento de presentar la solicitud la presentaron actuando en nombre propio sin ser asistidas por un Abogado en Ejercicio.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.049.338, debidamente asistido por el ciudadano ROGER SARMIENTO BOLIVAR , venezolano , titular de la cedula Nº V-4.985.114 , abogado en libre ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.952.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.-
La Secretaria Acc,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc,
Juhanny Freites
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