REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Septiembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-3-MUN-H-Nº 1598
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-000434
Resolución Nº: PJO2620220000059
En fecha 25 de Abril del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) , y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: MERCEDES SOSA SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.233.647, debidamente asistida por la ciudadana ROSA PONCE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.777, de este domicilio, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha siete (7) de Julio del año 1977, con el ciudadano: JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.850.289, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, Libro M1, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1977, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal, en el Barrio El Perú, Calle Principal, Casa Nº 20, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual procrearon dos (2) hijos de nombres: DAMARYS JOHANA Y MARIA ALEJANDRA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.507.846 y V-18.160.807 respectivamente.
En fecha Tres (3) de Mayo del año 2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2022-000434, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano: JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ, para que compareciera al Tercero (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, que mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2022 , la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, vía correo electrónico f7bolivar.1.@mp.gob.ve, y habiendo transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión , no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO , en razón de ello se declara procedente la solicitud. Igualmente en fecha 15 de Junio del 2022, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ, sin firmar.-
En fecha 16 de Junio del año 2022, se recibió diligencia de la ciudadana MERCEDES SOSA SOA, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la ciudadana ROSA PONCE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.777, mediante la cual solicita se librara cartel de notificación, siendo acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de Junio del año 2022 y consignado en fecha Trece (13) de Julio del 2022 y transcurrido el lapso legal para que comparezca el cónyuge ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ y vencido el lapso establecido esta no compareció.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon dos (2) hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: MERCEDES SOSA SOSA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar) , en fecha siete (7) de Julio del año 1977 , en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MERCEDES SOSA SOSA y JOSE DE LAS NIEVES RODRIGUEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20 ) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana . .
La Secretaria
Nancy Guevara García
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