REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-000921
Resolución: PJ0262022000067
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NILDA ELENA ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.167.899, debidamente Asistida por la ciudadana: CLAUDIA ARCE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.411.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana NILDA ELENA ALBA, asistida por la ciudadana: CLAUDIA ARCE, abogado en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Privada, pertenecientes al ciudadano Nunzio Basile, alegando ser su pareja estable de hecho.
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte del solicitante este tribunal observa:
En el caso de autos se evidencia que entre el ciudadano NUNZIO BASILE y NILDA ELENA ALBA no existe ningún vinculo consanguíneo ni de afinidad, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, sino de su propia manifestación al señalar que eran concubinos, por lo tanto solo existe una relación estable de hecho, de igual modo no existen en los autos que desprenden dicha causa, ninguna manifestación o autorización por escrito, donde el ciudadano Nunzio Basile, le haya dado autorización a la solicitante Nilda Elena Alba, para construcción dichas bienhechurías en el terreno de su propiedad. Es por ellos que este Tribunal no puede otorgarle la propiedad de unas bienhechurías las cuales no fueron autorizadas legalmente el uso del terreno por su propietario.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde.
La Secretaria,
Nancy Guevara García
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