REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Septiembre de 2022
212º y 163º


Asunto Principal: FP02-S-2022-000929
Resolución Nº: PJ0262022000070


En fecha 20 de julio del 2022, la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.897.728, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.863, actuando en su propio nombre, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 6, Acta Nº 2289, Tomo I, insertada al folio 343, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, durante el año 1968, en lo siguiente: Fue asentado erróneamente en el Acta de Nacimiento el segundo nombre de su progenitora de la solicitante como EDUARDA ANTONIA Siendo lo correcto EDUARDA JULIANA tal y como consta en los documentos que se desprende en acta de Partida de Nacimiento, cédula de identidad de la madre de la solicitante .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su señora madre de la solicitante, donde se puede evidenciar que su nombre correcto es EDUARDA JULIANA.
SEGUNDA:
En fecha 10 de Mayo del año 2022, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en cualquier diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA. En fecha 04 de agosto del año 2022, la solicitante consigno copia certificada del debido Cartel de Emplazamiento debidamente publicado. En fecha 03-08-2022, en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.
CUARTO. En fecha 08 de Agosto del año 2022, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De el Original de la Partida de Nacimiento que el verdadero nombre de su señora madre es EDUARDA JULIANA, así como las copias de la cédula de identidad, se puede comprobar el segundo nombre correcto de la madre de la solicitante, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 2289, Tomo I, insertada al folio 343, correspondiente a la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 6 del año 1968, llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio al Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González La Secretaria,
Nancy Guevara
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.).
La Secretaria,
Nancy Guevara García