REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: T-3-MUN-H-Nº 2022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-564
Resolución Nº: PJ02620220000069-1
En fecha 19 de Mayo del año 2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) , y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: ZULAY MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.944.876, debidamente asistida por la ciudadana MILAGROS CEBALLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.405, de este domicilio, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar , en fecha Diez (10 ) de Agosto del año 1998, con el ciudadano: NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.943.849, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 107, Tomo 1, Folio 213 al 214 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio en el Sector Riveras del Caura, Calle 3, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual procrearon una (1) hija de nombre: ZULINEL GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el asunto principal : FP02-S-2022-564 ( T-3-MUN-H-Nº-2022 ) , ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano: NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ, para que compareciera al Tercero (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Mediante diligencia de fecha 8 de Agosto de 2022, el Alguacil (acc) de este Tribunal consigno Boleta de Citación del demandado de autos sin firmar, igualmente en esa misma fecha deja constancia que consignó boleta de Notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Público y habiendo transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO , en razón de ello se declara procedente la solicitud.
En fecha 9 de Agosto del año 2022, se recibió diligencia de la ciudadana MILAGROS CEBALLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.405, mediante la cual solicito se librara cartel de notificación al cónyuge ciudadano: NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ, siendo acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Agosto del 2022 y consignado en fecha 12 de Agosto del 2022 y transcurrido el lapso legal para que comparezca el cónyuge NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ, y vencido el lapso establecido este no compareció.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadana: ZULAY MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar , en fecha Diez (10 ) de Agosto del año 1998, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ZULAY MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ y NELSON ALBERTO ACOSTA LOPEZ. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Nancy Guevara García
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