REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: T-4-MUN-H-N°486
FP02-S-2021-215

RESOLUCION Nº: PJ08820220000076

En fecha 12-05-2021 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el número 81.358, actuando en este acto como Apoderada Especial del ciudadano JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.751.968, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de noviembre de 2020, anotado bajo el Nro 1, Tomo 806, Folios 2 al 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia San José del Distrito Capital en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 30 de Diciembre del año 2011, con la ciudadana: TAGHRID ROUMANI, de Nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-84.597.032, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 361, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Vista Hermosa, Manzana 15, Casa Nro 02, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos mayores de edad son los ciudadanos JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ Y TAGHRID ROUMANI, de Nacionalidad Venezolano y Siria, Titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 17.751.968 y E-84.597.032 y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 12-05-2021, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena emplazar al la ciudadana: TAGHRID ROUMANI, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 25-01-2022 fue consignada por el alguacil, boleta de citación de la demandada en auto, sin firmar.

En fecha 26-01-2022 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


En fecha 24-03-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, de la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.358 quien actúa en este acto en representación del ciudadano JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ solicita la citación de la demandada a través de video llamadas de conformidad con la Resolución Nro 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 a través del número telefónico 0412-4924786.





En fecha 30-03-2022, el Tribunal Acuerda lo solicitado de conformidad con la Resolución Nro 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 mediante la cual autoriza el despacho virtual.

En fecha 05-04-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, de la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.358 quien actúa en este acto en representación del ciudadano JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ solicita la citación de la demandada a través de video llamadas de conformidad con la Resolución Nro 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 a través del número telefónico 0426-1961501.

En fecha 06-04-2022, el Tribunal Acuerda lo solicitado de conformidad con la Resolución Nro 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 mediante la cual autoriza el despacho virtual.

En fecha 11/04/2022 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ por video llamadas en virtud de que los números telefónicos indicados no corresponden a la demandada.

En fecha 22-07-2022 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la ciudadana: FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.358 quien actúa en este acto en representación del ciudadano JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ, solicita se libre cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 25-07-2022, el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación al demandado, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 02-08-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por la ciudadana: FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 02-08-2022.

En fecha 02-08-2022 este Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines que surta sus efectos legales.


Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio en la urbanización Vista Hermosa, Manzana 15, Casa Nro 02, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el número 81.358, actuando en este acto como Apoderada Especial del ciudadano JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.751.968, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de noviembre de 2020, anotado bajo el Nro 1, Tomo 806, Folios 2 al 103, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, ha comparecido de forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que une a su representado con la ciudadana TAGHRID ROUMANI que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia San José del Distrito Capital en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 30 de Diciembre del año 2011, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JACKSON JESUS PEREZ MARTINEZ y TAGHRID ROUMANI Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 21 de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria


Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz