REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: Nº PROVISIONAL 2340
RESOLUCIÓN Nº: PJ0882022-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos: KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARÁN y JOSÉ TEODORO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.611.002 y V-8.866.613, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 29.944, mediante la cual celebran transacción sobre una HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta según Resolución Nº PJ0822022000011 dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, este Tribunal considerando que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer el presente acuerdo efectuado por los solicitantes y que durante la unión conyugal se adquirieron los bienes de fortuna que se mencionan, se identifican y se describen a continuación:
Empresas:
a) Empresa Mercantil: “RADIADORES ANAJO, C.A.”, domiciliada en esta ciudad, originalmente una Firma Personal, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Marzo de 1.988, bajo el Nro.97, folios del Vto. Del 259 al 260, del Libro de Registro de Comercio Nro.238; luego transformada en Compañía Anónima e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de Julio del 2.003, bajo el Nro.12, Tomo 51-A Pro; con modificaciones posteriores, la ultima la registra en fecha 27 de abril del año 2.021, bajo el Nro.45, Tomo 3-A, REGMESEGBO 304, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, los activos y pasivos que están a sus nombre, domiciliada ubicada en la Calle 22 de Mayo y Calle Pedro Camejo, en el Barrio Primero de Mayo, Parroquia Vista Hermosa, en esta ciudad. JOSE TEODORO RIOS, tiene la propiedad en dicha empresa de SIETE MILLONES DOSCIENTAS MIL (7.200) ACCIONES, con un valor de UN BOLIVAR (1) por acción y KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, tiene la propiedad en dicha empresa de TRES MILLONES (3.000.000) ACCIONES, con un valor de UN BOLIVAR (1) por acción. Valor DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
b) Compañía Anónima denominada: RADIARE, C.A, los activos y pasivos que están a su nombre, domiciliada unidad de Desarrollo 216, Parcela 216-006-003, Avenida Principal de Castillito, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar. Ambos poseemos en dicha empresa el 50% cada uno, de las acciones que conforman la empresa, hasta la fecha de este acuerdo de Participación, que son CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, con un valor a la fecha de su constitución de DOS BOLIVARES (2,00) por acción. La referida compañía se encuentra debidamente registrada ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el número 39, Tomo 63-A, REGMEPRIBO, de fecha 31 de Mayo del año 2.012. Valor TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00).
Bienes Inmuebles:
1. Un bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal y que se menciona y describe a continuación: Un Inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, constituido por una parcela de terreno, en la cual se encuentra construida su vivienda familiar, distinguida con el N° Parcelario 295-004-034, destinada a vivienda principal situada en la Unidad de Desarrollo UD-293; Municipio Caroní, identificada con el Número Catastral 07-01-06-000-293-004-034-000-000 000, ubicada en la Urbanización II, Avenida 01, N°31, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 M2). El referido Inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Una línea recta de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40 M), con la parcela 293 004-035, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana SURORSTE Una línea recta de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40) A), con la parcela 293-004-033, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Su frente, una línea recta de diez metros (10,00 M) con la Avenida 01 y SURESTE: Una línea recta de diez metros (10,00 M) con la parcela 293-004-030, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, el cual le pertenece, tal como consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha diez (10) de Septiembre de 2020, 2018.1123, asiento registral 2, del inmueble matriculado bajo el Nro.297.6.1.8.16217, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018. Valor: Bs.TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.).
2. Un bien inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, el cual le pertenece, tal como se evidencia de documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Diez y ocho (18) de Febrero de 2.013, quedando registrado bajo el Nº 2013.395, asiento registral Nro.01, del inmueble matriculado bajo el Nro.297.6.1.8.9139 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; constituido por APARTAMENTO, DISTINGUIDO CON EL N° PB-4 PLANTA BAJA, EDIFICIO N 20-A-6, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE GUARAPICHE, DE LA URBANIZACIÓN RIO ARO, UD-294-20-A PUERTO ORDAZ MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR: Identificado con la ficha Catastral: 07-01-01-06-294-406-019-001-001-206-200 004. Tiene un Área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (78,69 Mts") y sus dependencias son: habitación principal con sala de baño interior, Dos (2) habitaciones auxiliares una (1) sala de baño auxiliar, salón comedor y cocina y cuyos linderos son: NORESTE Con Fachada noreste del edificio SURESTE: Con fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Con lindero noreste del apartamento PB-1 del mismo bloque NOROESTE: Parcialmente con modulo central de escaleras y pasillo de circulación y Parcialmente con fachada Noroeste del Edificio.Este inmueble le pertenece, tal como consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha diez y ocho (18) de Febrero de 2013, 2013.395, asiento registral 1, del inmueble matriculado bajo el Nro.297.6.1.8.9139, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013.Valor: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.).
3. Un bien inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN constituido por una (1) parcela distinguida con el número tres raya seis (3-6) y la casa sobre ella construida, perteneciente a la manzana número tres (3), segunda (II) etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, construida sobre el lote uno (1) de La Urbanización El Tiamo, ubicada en la Unidad de Desarrollo Trescientos Diez (UD-310) de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con Código Catastral Provisional Nro.: (07-01-01-06-310-421-003-006-001), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Isla Dorada, el cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha DIECICOHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 1997, quedando Registrado bajo el NÚMERO 18, TOMO 30, PROTOCOLO PRIMERO (1ERO.), y en el Documento de Parcelamiento y Urbanismo de la mencionada urbanización, también debidamente Protocolizado en la prenombrada Oficina de Registro Público, en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 1996, quedando Registrado bajo el NÚMERO 1, TOMO 21, PROTOCOLO PRIMERO (1ERO.), los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (149,40 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Una línea recta de SEIS METROS (6,00 MTS.) aproximadamente, con la Calle B del Conjunto. NORESTE: En una línea recta de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (24,90 MTS.) aproximadamente, con la parcela número tres raya siete (3-7); SURESTE: Una línea recta de SEIS METROS (6,00 Mts.) con la parcela tres raya veintiuno (3-21), y SUROESTE: En una línea recta de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (24,90 MTS.), aproximadamente, con la parcela número tres raya cinco (3-5). La Parcela en cuestión consta de tres (3) sub-áreas o porciones ubicadas desde la calle, las mismas son las siguientes: La Primera, aproximadamente de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 MTS.) de largo y el mismo ancho de la parcela objeto de esta venta, destinada exclusivamente para estacionamiento de vehículos y arborización, sin techar, ubicada entre la calle de acceso y la acera peatonal, con un área mínima de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,00 M2) y capacidad para dos (2) vehículos; el referido estacionamiento no podrá techarse bajo ninguna circunstancia. Peatonal; La Segunda, de aproximadamente UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 Mts.) y en el mismo ancho de la parcela objeto de esta venta, destinada exclusivamente a acceso peatonal y La Tercera, de una longitud mínima aproximada de DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (18,20 MTS.), y del ancho de la parcela objeto de esta venta, que corresponde al sitio donde se encuentra construida la vivienda básica y sus futuras ampliaciones. La parcela en cuestión se encuentra afectada por una Servidumbre permanente y continua; dicha Servidumbre comprende toda el área de la segunda porción (área peatonal), anteriormente descrita, más OCHENTA CENTIMETROS (0, 80 MTS.) adicionales dentro de la primera porción, para un total de DOS METROS (2,00 MTS.) de largo por el mismo ancho que marca la parcela objeto de este Contrato. La Servidumbre está ubicada entre el área de la vivienda y el área de estacionamiento y tiene por finalidad, por una parte, La Servidumbre de paso peatonal, y por la otra, la de servicios, a una profundidad mínima de CINCUENTA CENTIMETROS (0,50 MTS.) por debajo de la acera peatonal, por donde pasan las tuberías de acueducto, cloacas, electricidad. La Casa es unifamiliar continua, de dos (2) pisos, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, un (1) baño y escaleras. Planta Alta: Tres (3) habitaciones y dos (2) baños. Este inmueble le pertenece, tal como consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha diez y siete (17) de Septiembre de 2015, 2012.2756, asiento registral 2, del inmueble matriculado bajo el Nro.297.6.1.8.7706, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012.Valor: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).
4. Un inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, constituido por la parcela de terreno, distinguida con las siglas T3-9 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas V3-9, ubicada en la terraza 3 (T3) que forma parte de la urbanización VILLAS GARBAN, sector A, situado al final de la Calle dowell, de la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en CATASTRO MUNICIPAL CON EL NÚMERO 03-19-01-UVA01 31-00-00-00-00-00. (20332). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Norte: En 7.5 metros, Calle Este 3. Sur: En 7.5 metros. Parcela T3-26. Este: En 20 metros, Parcela T3- 10. Oeste: En 20 metros, Parcela T3-8. La vivienda tiene un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), conformada por dos (02) habitaciones, des (02) baños, un área social que comprende sala, comedor, cocina y un porche. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje atribuido a cada parcela de 0,2142% de acuerdo a lo establecido en el documento de parcelamiento. El inmueble antes descrito le pertenece, tal como lo evidencia documentación ande Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Noviembre de 2014, inserto bajo el número 2010.350, asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el número 260.2.12.1.1551 y corresponde al libro del folio real del año 2010.Valor: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.)
5. Un inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, constituido por unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno d origen Municipal, la cual está ubicada en Calle Mara con Calle 22 de Mayo y Calle Pedro Camejo, en el Barrio Primero de Mayo, Parroquia Vista Hermosa, en esta Ciudad. Los linderos y medidas de la parcela de terreno, constan en la Cedula Catastral expedida por Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, Expediente Número 50.891 y son las siguientes: La parcela de terreno mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (227.39 M2), está identificada con la letra "B" en la Cedula Catastral antes mencionada y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con inmueble que es o fué de Mario Wastapalia con diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts.); al SUR: Con inmueble que es fue de Familia Aros con veintiocho metros con doce centímetros (21,12 Mts): al ESTE: Con inmueble que es o fue de la Familia Guevara con Quince Metros con Veintidós centímetros (15,22 Mts.); y al OESTE: Calle Pedro Camejo con Trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.). El inmueble antes descrito le pertenece, tal como lo evidencia documentación ande Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Agosto de 2012, inserto bajo el número 2012.1183, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.1632 y corresponde al libro del folio real del año 2012. Valor: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00.).
6. Un inmueble propiedad de JOSE TEODORO RIOS, constituido por una Parcela de terreno y las Bienhechurías sobre estas enclavadas, ubicado en la calle 22 de mayo cruce con Pedro Camejo, Barrio Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar. La referida Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810,00 Mta2) y se encuentra alinderado de siguiente manera: NORTE: Con Calle 22 de mayo en una longitud de, en una longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts2); SUR: Con casa que es o fue propiedad de Mirian Martínez, en una longitud de VEINTICINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 Mts 2): ESTE Con Calle Pedro Camejo, en una longitud de VEINTISIETE METROS (27,00 Mts2) y por el OESTE Con casa que es o fue propiedad de la Ciudadana: Teresa Martínez, en una longitud de TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40 Mis2). El inmueble antes descrito le pertenece, tal como lo evidencia de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Mayo del 2013, inscrito bajo el número 2013.490, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.1924 y corresponde al libro del folio real del año 2013. Valor: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00.).
7. Un inmueble propiedad de KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número DIEZ Y SEIS (N 16), de la Manzana número UNO (N° 01), y la casa-quinta sobre ella construida, parte integrante de la Urbanización Los Pomelos, Primera Etapa, ubicada esta última en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, en las inmediaciones del sitio denominado Avenida Libertador, en jurisdicción del Distrito Heres del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene las siguientes características: Una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (348,80 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Yama, con 10,000 Mts.; SUR: Transversal 1, en 16.000 Mts.: ESTE: Parcela 17, en 21,00 Mts.: y OESTE: Parcela 15, en 21.80 Mts.. La casa sobre la parcela construida, tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (72,81 M2), e integrada por Por: Salón-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala da baño en la habitación principal cocina y área de lavadero. A la parcela descrita le corresponde un coeficiente respecto al valor total del parcelamiento, destinada a la venta de 0,4270%, conforme consta del Documento de Parcelamiento de la Urbanización Los Pomelos, Primera Etapa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nro.14, Folios 82 al 96 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo N°6. La parcela antes descrita está inserta bajo el número Catastral 06-02-01-202. Valor: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00.)
Ahora bien una vez descrito los bienes que conforman la comunidad conyugal y considerando este Tribunal que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual los cónyuges sometiéndose a la Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 895, 897 del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo establecido en el articulo 788 ejusdem, y por cuanto las partes actuante en la partición son mayores de edad, civilmente hábiles, y han solicitado de mutuo acuerdo se decrete la Homologación de la Disolución y Partición de los bienes habidos en la comunidad Conyugal entre ellos; y siendo que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de homologación amistosa de los bienes que integran la comunidad Conyugal por ellos establecida .
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente dejando de este modo Disuelta y liquidada la comunidad conyugal de bienes; a tal efecto establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “la transacción tiene entre las partes la fuerza que la cosa juzgada”
Así pues, este tribunal luego de revisar las actas que conforman la presente solicitud y por cuanto la pretensión a que se contrae la misma, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la ley, y constatando que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a Homologar la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal
Respecto al auto de homologación, el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr J.E.C.R, estableció lo siguiente: “Respecto al auto de Homologación, viene a ser la Resolución Judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente para su cumplimiento…”
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de Enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: Los Autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (Desistimiento, convenimiento, y transacción), tienen el carácter de sentencia definitiva, pasando este Tribunal a realizar las adjudicaciones convenidas entre las partes actuantes en la presente causa.
ADJUDICACIONES:
1.) Para pagar a la señora: KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, ya identificada, su cuota parte de lo que le corresponde en comunidad en la Sociedad Conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes: 1.1 El CIEN POR CIENTO (100%), de las acciones de la Empresa, que se mención abajo el epígrafe “EMPRESAS”, y que se identifica con el literal b), de este escrito, que corresponden a la Empresa: RADIARE, C.A; 1.2 El CIEN POR CIENTO (100%), de los bienes que se mencionan bajo el epígrafe “BIENES INMUEBLES”, y que se identifican con los números: 1. Constituido por una parcela de terreno, en la cual se encuentra construida su vivienda familiar, distinguida con el N° Parcelario 295-004-034, destinada a vivienda principal situada en la Unidad de Desarrollo UD-293; Municipio Caroní, identificada con el Número Catastral 07-01-06-000-293-004-034-000-000 000, ubicada en la Urbanización II, Avenida 01, N°31, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 M2); 2. Constituido por APARTAMENTO, DISTINGUIDO CON EL N° PB-4 PLANTA BAJA, EDIFICIO N 20-A-6, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE GUARAPICHE, DE LA URBANIZACIÓN RIO ARO, UD-294-20-A PUERTO ORDAZ MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR: Identificado con la ficha Catastral: 07-01-01-06-294-406-019-001-001-206-200 004; 3. Constituido por una (1) parcela distinguida con el número tres raya seis (3-6) y la casa sobre ella construida, perteneciente a la manzana número tres (3), segunda (II) etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, construida sobre el lote uno (1) de La Urbanización El Tiamo, ubicada en la Unidad de Desarrollo Trescientos Diez (UD-310) de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con Código Catastral Provisional Nro.: (07-01-01-06-310-421-003-006-001); 4. Constituido por la parcela de terreno, distinguida con las siglas T3-9 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas V3-9, ubicada en la terraza 3 (T3) que forma parte de la urbanización VILLAS GARBAN, sector A, situado al final de la Calle dowell, de la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en CATASTRO MUNICIPAL CON EL NÚMERO 03-19-01-UVA01 31-00-00-00-00-00. (20332); 5. Constituido por unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de origen Municipal, la cual está ubicada en Calle Mara con Calle 22 de Mayo y Calle Pedro Camejo, en el Barrio Primero de Mayo, Parroquia Vista Hermosa, en esta Ciudad.;6. El bien que se menciona bajo el epígrafe “BIENES INMUEBLES”, y que se identifica con el Nro.6. Dicho inmueble está constituido por una Parcela de terreno y las Bienhechurías sobre estas enclavadas, ubicado en la calle 22 de mayo cruce con Pedro Camejo, Barrio Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;7.El CIEN POR CIENTO (100%), del bien inmueble que se menciona bajo el epígrafe “BIENES INMUEBLES”, y que se identifica con el Nro.7, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número DIEZ Y SEIS (N 16), de la Manzana número UNO (N° 01), y la casa-quinta sobre ella construida, parte integrante de la Urbanización Los Pomelos, Primera Etapa, ubicada esta última en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, en las inmediaciones del sitio denominado Avenida Libertador, en jurisdicción del Distrito Heres del Estado Bolívar.
Para pagar al señor: JOSE TEODORO RIOS, ya identificado, la cuota que le corresponde en la Sociedad Conyugal, se adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 2.1 El CIEN POR CIENTO (100%), de las acciones a nombre de ambos cónyuges, que se menciona bajo el epígrafe “EMPRESAS”, y que se identifica con el literal a), de este escrito, que corresponden a la Empresa: RADIADORES ANAJO, C.A. Con la firma de este documento se realiza la tradición de ley de los bienes objeto de este acuerdo.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la Disolución y Partición amistosa de los bienes que integran la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: KALIAR MERCEDES GUILLEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.611.002 y JOSE TEODORO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.866.613, en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 03 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 A.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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