PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 12 de Julio de 2022 fue distribuida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YNES DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.153, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MIGUELINA RODRIGUEZ DE GOMEZ, MARA ELEINE GOMEZ MC-COMMAN, MIGDALIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, RUTH MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, EFREN JOSUE GOMEZ RODRIGUEZ, NURVIS JANETH GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, MILAGROS KAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, RAQUEL YAJAIRA GOMEZ RODRIGUEZ, REBECA MIGUELINA GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.014.541, V-9.911.756, V-10.929.479, V-9.939.084, V-10.553.152, V-12.892.748, V-12.892.747, V-14.440.918, V-14.440.917, V-15.909.128 y V-19.803.243, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REBECA GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 291.260, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EFREN DE JESUS GOMEZ BOLIVAR, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.641, falleció el día 02/04/2009, en su casa familiar ubicada en el Barrio Bella Vista, Calle Taguata, Casa 21, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.703-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos MIGUELINA RODRIGUEZ DE GOMEZ, antes identificada en su carácter de cónyuge e YNES DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, MARA ELEINE GOMEZ MC-COMMAN, MIGDALIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, RUTH MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, EFREN JOSUE GOMEZ RODRIGUEZ, NURVIS JANETH GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, MILAGROS KAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, RAQUEL YAJAIRA GOMEZ RODRIGUEZ, REBECA MIGUELINA GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ DE GOMEZ C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MIGUELINA RODRIGUEZ DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge e YNES DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, MARA ELEINE GOMEZ MC-COMMAN, MIGDALIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, RUTH MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, EFREN JOSUE GOMEZ RODRIGUEZ, NURVIS JANETH GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, MILAGROS KAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, RAQUEL YAJAIRA GOMEZ RODRIGUEZ, REBECA MIGUELINA GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de hijos son los llamados a suceder del de cujus EFREN DE JESUS GOMEZ BOLIVAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EFREN DE JESUS GOMEZ BOLIVAR, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.641, falleció el día 02/04/2009, en su casa familiar ubicada en el Barrio Bella Vista, Calle Taguata, Casa 21, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de PARO RESPIRATORIO NEUMONIA NOSOCOMIAL ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 601; a los ciudadanos MIGUELINA RODRIGUEZ DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge e YNES DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, MARA ELEINE GOMEZ MC-COMMAN, MIGDALIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, RUTH MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, EFREN JOSUE GOMEZ RODRIGUEZ, NURVIS JANETH GOMEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, MILAGROS KAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, RAQUEL YAJAIRA GOMEZ RODRIGUEZ, REBECA MIGUELINA GOMEZ RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de hijos, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.703-22
GM/Js/Elimar
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