PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 12/08/2022 y recibida en fecha 20/09/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.625, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.191, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFONSO PÉREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.180, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 23, Folios 94 al 96, de fecha 10 de agosto del 2022, y asistiendo a la ciudadana ARIANNY DEL CARMEN HUTTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.286.990; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 32, en el Libro Nº 1, del año 2019, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Urbanización Los Olivos, Calle Asturiz, Casa N° 26, Manzana N° 62, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que por razones profesionales el ciudadano Luis Alfonso Pérez Camacho, se mudo de ciudad, y por la distancia física se fue creando un alejamiento sentimental y por ello que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.
En fecha 21/09/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo en fecha 26/09/2022, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 23/09/2022, por la representación fiscal, quien en fecha 27/09/2022, consigna por ante este Despacho Judicial la opinión favorable (folio 23).
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ALFONSO PÉREZ CAMACHO y ARIANNY DEL CARMEN HUTTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.353.180 y V-20.286.990, respectivamente, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 32, en el Libro Nº 1, del año 2019, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Jasg/María
Divorcio por Mutuo Consentimiento
15.130-22
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