PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 12/08/2022 y recibida en fecha 20/09/2022, mediante escrito presentado por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.625, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.191, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFONSO PÉREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.180, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 23, Folios 94 al 96, de fecha 10 de agosto del 2022, y asistiendo a la ciudadana ARIANNY DEL CARMEN HUTTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.286.990; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 32, en el Libro Nº 1, del año 2019, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Urbanización Los Olivos, Calle Asturiz, Casa N° 26, Manzana N° 62, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que por razones profesionales el ciudadano Luis Alfonso Pérez Camacho, se mudo de ciudad, y por la distancia física se fue creando un alejamiento sentimental y por ello que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.

En fecha 21/09/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo en fecha 26/09/2022, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 23/09/2022, por la representación fiscal, quien en fecha 27/09/2022, consigna por ante este Despacho Judicial la opinión favorable (folio 23).

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ALFONSO PÉREZ CAMACHO y ARIANNY DEL CARMEN HUTTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.353.180 y V-20.286.990, respectivamente, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2019, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 32, en el Libro Nº 1, del año 2019, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Jasg/María
Divorcio por Mutuo Consentimiento
15.130-22