PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 05/05/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos ZULAY NAZARETH SARMIENTO y WOLFGANG ALFREDO BLANCO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-20.264.128 y V-24.964.354, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.922; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia patria en relación a la causal de DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 14 de Abril de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 191, Libro 2, Folios 129 y 130 del año 2016, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Inés Romero, manzana 11, casa Nº3 Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 20/07/2022 y ordenada la notificación fiscal; en fecha 26/09/2022, el alguacil del juzgado consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 29/09/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.
II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ZULAY NAZARETH SARMIENTO y WOLFGANG ALFREDO BLANCO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-20.264.128 y V-24.964.354, respectivamente, en fecha 14 de Abril de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Heres de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 191, Libro 2, Folios 129 y 130 del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una hora de la tarde (01:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/JASG/JJFF
Exp. 15.036-22
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