PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 02/08/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos TITO JESUS VILLALBA ROSA y MIRTHA JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.944.742 y v-10.931.696, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.922; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia patria en relación a la causal de DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 11 de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 517, Libro 3-A, Folio 191 al 192 del año 1.986, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización UD-128, sector Brisas del Orinoco, casa Nº 23, manzana 22, calle Rio Dorado, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon Tres (3) hijas de nombre MIRTHA JOSEFINA VILLALBA MARTINEZ, MARIBEL DEL CARMEN VILLALBA MARTINEZ y KARIANA ROYNA VILLALBA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.000.716, V-20.137.041 y V-22.833.156.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 04/08/2022 y ordenada la notificación fiscal; el alguacil en fecha 26/09/2022, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 29/09/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.

II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: TITO JESUS VILLALBA ROSA y MIRTHA JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.944.742 y v-10.931.696, respectivamente, en fecha 11 de Agosto de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 517, Libro 3-A, Folio 191 al 192 del año 1.986, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/JASG/JJFF
Exp. 15.114-22