DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: AZOIRE DEL VALLE COVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.193.605, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio EILYN MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.460.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 03 de Agosto de 2.022, Se observa de los autos, que la ciudadana DOLORES DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.952.829, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante al folio 02 al folio 07, de donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA. Los mismos comparecen al Quinto (5to.) día y a tal efecto se levantó las actas respectivas el día Diez (10) de Agosto del año 2022, siendo las 10:25 a.m.; insertas al (folios 17) en la cual se deja constancia de su comparecencia, y asi mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la Ciudadana: AZOIRE DEL VALLE COVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.193.605, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 21º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA M..







SOLICITUD Nº22.411-22
Legm/Marbet S.
ASIENTO Nº __________