DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-8.180.282, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN MIRANDA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.180.282.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
_________________________________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas conforme al Despacho virtual, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 22/09/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-8.180.282, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN MIRANDA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.180.282, en la siguiente dirección: Calle Caura, Edificio CLINICA LA ESPERANZA SECTOR ALTA VISTA PUERTO ORDAZ, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: ELNESER ELNESER TALEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.220.825, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Clínica La Esperanza, se practico la referida Notificacion Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
.
SOLICITUD Nº 22.451-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________
|