DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-12.050.587, abogado actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO LA CALIDAD R&M, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, bajo el Nº 18, tomo 121-A REGMENPRIBO, asistido en este acto por los abogados ANABEL CHAPARRO Y JESUS JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-8.888.104 y V-18.665.534, respectivamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 279.975 y 316.590.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas conforme al Despacho virtual, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 23/09/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-12.050.587, abogado actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO LA CALIDAD R&M, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, bajo el Nº 18, tomo 121-A REGMENPRIBO, asistido en este acto por los abogados ANABEL CHAPARRO Y JESUS JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-8.888.104 y V-18.665.534, respectivamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 279.975 y 316.590, en la siguiente dirección: UD-146, Calle Tomas, Barbas Osorio, Local Comercial establecido en la casa 61, parcela 27-2.13, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: JOSE RAMON INFANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº 7.425.392, en su carácter de empleado del Frigorífico La Calidad C.A., se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.460-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________