REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL
I

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 18/07/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JULIANA GRACIELA PEREIRA DE ABREU y JUAN FERNANDO PEREIRA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.961.381 y V-7.169.995 respectivamente, asistidos por el ciudadano: BENJAMIN SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.111, en el cual proceden a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:


 Que en fecha Siete (07) de octubre de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Giraldot, del Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 616, del 3er tomo, del año 1.995, acompañada a la presente solicitud.

 Que establecieron su último domicilio procesal en la Avenida Principal, Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 03, Sector Banco Obrero, Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, de nombre JUAN FERNANDO PEREIRA PEREIRA, MANUEL ALEJANDRO PEREIRA PEREIRA, YULIANA MARIA VICTORIA PEREIRA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.277.918, V-26.459.099, V-30.120.249 respectivamente.

En fecha 27/07/2022, previa distribución se recibió la presente causa, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo a la declinación de competencia por territorio dictada por ese Despacho. Asimismo se dictó auto de abocamiento de la Jueza de Juzgado y se libró boletas de notificación a la partes en la presente solicitud de Divorcio. (Folios 22 al 25).
En fecha 04/08/2022, el Alguacil de este Despacho consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JULIANA GRACIELA PEREIRA DE ABREU y JUAN FERNANDO PEREIRA PÉREZ (identificados en autos) con motivo al abocamiento en la presente cusa de la Jueza de este Juzgado. (Folios 26 al 29).
En fecha 26/09/2022, mediante auto este Juzgado ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 30), Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 26/09/2022 (folio 31), sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 32 y 33), remitida a este Juzgado vía digital.
II


Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JULIANA GRACIELA PEREIRA DE ABREU y JUAN FERNANDO PEREIRA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.961.381 y V-7.169.995 respectivamente, en fecha Siete (07) de Octubre de 1.995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Giraldot del Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 616, del 3er tomo, del año 1.995, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.



Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata Treinta (30) del mes de Septiembre del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA


EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).

EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.683-22
AKBF/JAAR