REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.801.471, domiciliada en el Sector La Victoria, a dos casas del tanque industrial, Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar.
DEMANDADO: RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.185.740, domiciliado en el Calle el Dorado, cruce con Calle Junín, edificio Plan Salud, Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar.
ABOGADO: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 116.672.
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
Nº: O.M-895-2022
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito y anexos presentado en fecha 02 de Junio de 2022, por la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.801.471, domiciliada en el Sector La Victoria, a dos casas del tanque industrial, Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la niña o niño en gestación de seis meses, según se evidencia de tarjeta de control de embarazo consignada, debidamente representada por la Abogada SIBONELA SIFONTES, Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; donde plantea demanda por concepto de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.740, domiciliado en la Calle El Dorado, cruce con Calle Junín, edificio Plan Salud, Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar.
Este tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2022, admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano: RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO; igualmente se ordenó Notificar mediante Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2022, el ciudadano Alguacil del despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO. Debidamente certificada por la secretaria de este despacho.
En fecha 08 de Agosto de 2022, riela certificación de la secretaria de este despacho, donde hace constar que envió en esta misma fecha boleta de notificación desde el correo electrónico de este despacho, al correo electrónico de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades según resolución n° 001-2022 proveniente de la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de Agosto de 2022, mediante acta se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, sin asistencia de Abogados en la presente causa, y el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, asistido por ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 116.672, para acto conciliatorio fijado en audiencia, no pudiendo llegar a un acuerdo conciliatorio.-
En fecha 10 de Agosto de 2022, el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, asistido por ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 116.672; presenta escrito de contestación de demanda.
En fecha 23 de Septiembre del 2022, riela certificación de la secretaria de este despacho, donde hace constar que en esta misma fecha venció el lapso para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que estimen pertinentes.
En fecha 26 de Septiembre de 2022, este Tribunal ordena declarar la presente causa en estado de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto se observa que se han cumplido todos los actos procesales del proceso.-
CAPITULO PRIMERO
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la parte solicitante
La ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.801.471, actuando en nombre y representación de la niña o niño en gestación de seis meses, según se evidencia de tarjeta de control de embarazo consignada, debidamente representada por la Abogada SIBONELA SIFONTES, Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; da inicio a la presente causa mediante escrito donde plantea la obligación de manutención argumentando:
• Que de la unión concubinaria con el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.740, concebimos una hija o hijo en gestación.
• Que por problemas surgidos entre nosotros, nos separamos desde hace aproximadamente seis meses.
• Que el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, se ha desentendido por completo en lo que se refiere a obligación alimentaria del neonato así como otros gastos, teniendo mi familia que cubrir esos gastos, ya que no puedo trabajar por mi condición.
• Que el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, cuenta con los recursos provenientes de su trabajo como radiólogo en el centro Hospitalario Ruiz y Páez, ubicado en ciudad Bolívar, y como farmacéutico en el centro clínico Plan Salud ubicado en Tumeremo.
• Que acudo ante su competente autoridad para solicitar y ratificar en todo su contenido la solicitud de obligación de manutención que intente por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y adolescentes del Municipio Sifontes.
• Que solicito la citación del ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, a fin de que se fije una pensión alimentaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, acorde a las necesidades mías y del neonato que espero más los gastos médicos.
• Que sea admitida y declarada con lugar en sentencia definitiva. Recaudos acompañados al mencionado escrito:
• Tarjeta de historia clínica perinatal.
• Expediente conformado de nueve (09) folios provenientes de Defensoría Municipal de Niños Niñas y adolescentes del Municipio Sifontes.
Alegatos de la parte demandada
En ese sentido el ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, asistido por la abogada ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 116.672; en la contestación a la demanda, plantea las siguientes excepciones y defensas:
• Que Niego, Rechazo y Contradigo, que sostuve una unión concubinaria con la ciudadana demandante, si hubo un acercamiento intimo entre ambos pero no fue en unión concubinaria.
• Que Niego, Rechazo y Contradigo, que por problemas surgidos entre nosotros nos separamos, pues mi alojamiento en su vivienda fue de manera temporal hasta que yo lograra conseguir trabajo en la localidad, y una vez logrado esto se dio la mudanza.
• Que Niego, Rechazo y Contradigo, que trabajo como radiólogo en el centro hospitalario Ruiz y Páez, ubicado en ciudad Bolívar, y farmacéutico en el centro clínico plan salud, ubicado en Tumeremo, ya que vivo actualmente en Tumeremo, difícilmente podría desempeñarme como radiólogo en la ciudad capital, que si trabajo en el centro clínico plan salud, pero mi cargo actual es de almacenista.
• Que la relación que sostuvimos fue casual, es por lo que no puedo asegurar que el bebe que espera sea producto de esos encuentros casuales.
• Que como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescente, la obligación de la manutención existe como consecuencia de la filiación legal o judicialmente establecida, que existe duda de dicha filiación ya que la relación entre ambas partes fue ocasional y esporádica, y aunque compartimos vivienda, no hubo la intención por mi parte de prolongar la relación en el tiempo, porque soy casado.
• Que acudo a su competente autoridad para solicitar se desestime la pretensión de la ciudadana Milagros Daniel Flores, debido a que no se dan los supuestos de hecho y de derecho que avalen tales pretensiones.
CAPITULO SEGUNDO
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Planteada como ha quedado la controversia, se procede a desarrollar y extender la motivación de la decisión anterior, y en tal sentido se observa lo siguiente:
El Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vigente prevé:
“La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida…”
En ese sentido, observa este Tribunal que en autos no se encuentra establecida legalmente la filiación paterna y en consecuencia, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legalmente establecida; por lo que no pudo demostrar la parte demandante la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES que el demandado ciudadano RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, tiene el deber de cumplir con la obligación alimentaría de su hija o hijo en gestación, en ese sentido y según lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la obligación de manutención interpuesta por MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.801.471, actuando en su propio nombre y representación de su hija o hijo en gestación de seis meses, y debidamente representados por la Abogada SIBONELA SIFONTES, Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.740, asistido por la abogada ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 116.672, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Jurisdicción Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la obligación de manutención interpuesta por MILAGROS DE LOS ANGELES DANIEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.801.471, actuando en su propio nombre y representación de su hija o hijo en gestación, y debidamente representados por la Abogada SIBONELA SIFONTES, Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en contra de RAMON ELIEZER HURTADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.740, ADRIANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.629, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 116.672.
Se dicta la presente decisión de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 366 Y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada de la presente decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Tumeremo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T)
MAYELIS BELLO BERMUDEZ.-
La Sentencia que antecede, fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA (T)
MAYELIS BELLO BERMUDEZ.-
REV/mbb/yp.-
Expte. N° O.M.895-2022
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