REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
AÑOS: 212° y 163°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GLICERIA ZORAIDA PALMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.707.054, domiciliada en el Callejón el Samán, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y : FRANCISCO JOSE REYES ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.515, domiciliado sector la Titiara, casa N° 50, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PETRA DORINA HERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.341, domiciliada en el Barrio la Titiara, Callejón la Titiara entre calle la Línea y Callejón sin nombre, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, déjese Copia Certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez Suplente;

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
En fecha ___________ se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-