REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE NUMERO: 3139/2022
DEMANDANTE: Abogado HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.288, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA.
DEMANDADO: Ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº V-14.919.832.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
En fecha tres (03) de junio del 2022, se recibió la presente demanda de Acción Reivindicatoria con los anexos respectivos, incoada por el abogado HECTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.288, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA Y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-7.914.565, V-10.369.153, V-11.270.453 y V-12.282.042 respectivamente, según poder autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 22 de Junio de 2021, bajo el Nº 67, tomo 03, folio 204 al 206, exponiendo que en fecha 26 de noviembre del año 1999, el co-poderdante FRANK DE JESUS OSORIO MOTA, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO y fijaron su domicilio conyugal a partir del mes de junio 2007 en el inmueble constituido por el apartamento distinguido por el alfanumérico “2-I”, situado en el piso 2 del edificio 6, conjunto residencial “Los Cedros“, barrio Daniel Carias, final de la calle 10, entre avenida 1 y vereda 4, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el cual tiene un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete centimestros (89,77m2) y, cuyos linderos son los siguientes: Norte: vista al área de circulación, estacionamiento y área de recreación; Sur: pasillo de circulación y apartamento 2-D; Este: Vista al área de circulación y calle 10; y Oeste: vista al área de circulación y edifico 5; siendo la propietaria originaria de dicho inmueble la madre de los demandantes la ciudadana DAMARIS MOTA DE OSORIO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº V-3.256.251, evidenciándose que dicha propiedad ERA acreditada por los siguientes documentos públicos 1º) Documento de Venta de Inmueble y Constitucion de Hipoteca de Primer Grado, entre y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA IBERICA, C.A, en la persona de su presiente ciudadano GABRIEL MARTINS JORGE, de nacionalidad portugues y portador de la cedula de identidad Nº E-81.882.408 y la ciuadadana DAMARIS MOTA DE OSORIO, el cual fue debidamente Registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el Nº 45, folio 313 al 319, tomo 1º, protocolo primero, tercer trimestre del 2005 y 2º) el segundo la liberacion de hipoteca en priemr grado constituida a favor de Instituto de Prevision Y Asistenia Social para el Personal del Ministerio de Educacion (IPASME) debidamente protocolizado por ante el registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 28-02-2021, quedando inserto bajo el Nº 47, folio 318, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, asimismo manifiesta que posteriormente la ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO, y el ciudadano FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA plenamente identificados en autos, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial contraídos por ellos, y de la cual, manifestaron que no adquirieron bienes ni fortunas que liquidar, tal y como consta en la sentencia de Divorcio ejecutoriada y emitida por este Tribunal de Municipio, de fecha 24 de octubre del 2019, según expediente Nº 3016-2019, Asimismo, la ciudadana DAMARIS MOTA OSORIO consintió la permanecía temporal luego del divorcio a la ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO, quien desde el momento y hasta la presente fecha se ha negado rotunda y reiteradamente a devolver el mencionado inmueble, alegando que ella es la única propietaria porque lo adquirió por medio del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME); Ahora bien, el 30 de julio del 2020 falleció la propietaria del inmueble y progenitora de los demandantes, tal y como consta en el acta de defunción 096, de fecha 08 de septiembre del 2020, emanado del Registro Civil de chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; abriéndose la sucesión de ley según los artículos 807 y 822 del Código Civil consecuentemente y en virtud con el articulo 796 eiusdem la propiedad del inmueble antes mencionado se transmitió a los demandantes por ser estos hijos de la propietaria y la filiación está comprobada según las actas de nacimiento que rielan en el presente expediente, es por ello que los demandantes realizaron dicha sucesión, efectuando la declaración Sucesoral FORMA TS-99032, Nº 2000023675, por ante el Servicio de Nacional Integrada de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), originándose la “Sucesión Damaris Mota Osorio”. Por lo tanto se demanda como en efecto lo hacen por motivo de Acción Reivindicatoria a la ciudadana GRIESLIS ELENA RIERA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº V-14.919.832, de conformidad con el artículo 548 del Código Civil en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de cinco mil ochocientos bolívares digitales (5.800,00 Bs.D) que equivalen a catorce mil quinientas unidades Tributarias (14.500 U.T), a razón de 0.40 bolívares digitales cada una. (Folios 1 vto. al 46 vto.).
En fecha 13 de junio del 2022, (folios 47vto. y 48vto.), El Tribunal ordenó darle entrada a la presente causa, admitir la demanda y librar la boleta de citación respectiva.
En fecha 20 de junio de 2022 (folio 49), Comparece por ante este Tribunal el abogado Hector José López Peraza debidamente en autos es su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa, donde solicta copia simple del auto de admisión de la demanda y otros autos si existían.
En fecha 27 de junio del 2022, (folio 50), El Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el abogado Hector José López Peraza.
En fecha 29 de junio de 2022, (folios 51vto. y 52), El alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos, agregándose a la presente causa.
En fecha 08 de julio del 2022, (folios 53 y 54 y sus vtos.) Comparece por ante este Tribunal la parte demandada Griselis Elena Riera Carrasco, debidamente asistida de abogado Fernando Miguel Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 202.381, donde presenta escrito mediante el cual opusieron de cuestion previa Nº 11.
En fecha 29 de julio del 2022, (Folio 55) Compareció por este Tribunal el abogado Hector José López Peraza debidamente en autos es su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa y solicito mediante diligencia copia simple de los folios 53 y 57 del presente expediente.
En fecha 01 de agosto de 2022, (folio 56), Este Tribunal mediante auto acorduerda lo solicitado por el abogado Hector José López Peraza.
En fecha 02 de agosto del 2022, (folio 57), Compareció por este Tribunal el abogado Hector José López Peraza debidamente en autos es su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa y solicito mediante diligencia copias certificada del libelo de la demanda (folio 01) y de la admisión (folio 47) del presente expediente.
Seguidamente, en la misma fecha, a los (folios 58 y 59 vtos.), Compareció por este Tribunal el abogado Hector José López Peraza debidamente en autos es su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa, quien contradice la cuestión previa descrita en el ordinal 11 del artículo 346 del código de procedimiento civil, promovida por la parte demandada en autos.
En fecha 05 de agosto de 2022, (folio 60), compareció la ciudadana GRISELIS RIERA, asistida por la abogada ROSANA FREITES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 221.260, y solicitó copias simples de los folios cincuenta y ocho y cincuenta y sus vlts y nueve (58 y 59).
En esta misma fecha, (folio 61), este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el abogado HECTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 172.288
En fecha 08 de agosto de 2022, (folio 62), el tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la ciudadana GRISELIS RIERA, asistida por la abogada ROSANA FREITES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 221.260.
En fecha 20 de septiembre de 2022, (folio 63), compareció el abogado HECTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 172.288, con el poder que lo acredita, y presentó diligencia suscrita, y manifestó el Desistimiento de Procedimiento y homologación de la demanda. Agregándose a los autos.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA
PRIMERO: El desistimiento de la presenta causa, presentado por el abogado HECTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 172.288, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-7-914.565, V-10.369.153, V-11.270.453, V-12.282.042 respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por no existir otra actuación que practicar en la misma.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandada de la referida sentencia, según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara cerrado el expediente y se ordena su remisión al archivo judicial del estado en su oportunidad, para su guardia y custodia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE ASI COMO EN LA PAGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCION 05-2020 EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 3139/2022
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