REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de abril de 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 6956
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SAUDI H. RODRÍGUEZ PÉREZ y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.478.946 y V-5.456.849 respectivamente, Inpreabogado Nros. 20.529 y 147.642 respectivamente, domiciliados en la Avenida 8 con Avenida Caracas, Edificio Curia Diocesana, Ofician N° 20, en San Felipe estado Yaracuy, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.035.468, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, manzana 10Av-uno, casa N° 1-7, San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.055.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 28 de febrero de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos SAUDI H. RODRÍGUEZ PÉREZ y YUNI YANIRA PINTO AREVALO contra la ciudadana MARÍA EUGENIA PAOLINI VILLA, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación planteado en fecha 15 de febrero de 2023 (folio 19), contra auto dictado de fecha 13 de febrero de 2023, dándosele entrada por auto de fecha 3 de marzo de 2023, ordenándose mediante auto de fecha 6 de marzo de 2023 fijar de conformidad con el artículo 118 el Código de Procedimiento Civil cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes, de conformidad al artículo 517 eiusdem.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2023, cursante al vuelto del folio 24, se deja constancia que vencido el lapso para la presentación de informes las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados; se fijó la causa para decidir dentro de los Treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
II DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 13 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó auto, cursante a los folios 17 y 18, en los siguientes términos:
…Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.458.781 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 103.055, apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Paolini Villa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.035.468 parte demandada en la presente causa, donde solicita: “La declinatoria de competencia, todo de conformidad con lo preceptuado en el literal e, del párrafo Cuarto, del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que consta en la Pieza Principal N°1 (folios. 96 y 97 y sus vtos) Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de Intimación de Honorarios de Abogados; Razón por la cual este Tribunal Niega lo solicitado por el abogado Gianpiero Gallardo Yerovi, antes identificado, haciendo la salvedad que no es menos cierto que el presente juicio es una Intimación de Honorarios Profesionales y que en la misma no están siendo vulnerados los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Exp. 8010…(sic)
III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a impugnar el auto de fecha 13 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual niega la solicitud de Declinatoria de Competencia en la demanda de Intimación de Honorarios de Abogados, de la cual, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, apeló.
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.
En atención a lo expuesto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado que contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual resolvió sobre la competencia para conocer del juicio, debe solicitarse la regulación de competencia, la cual será ejercida por una de las partes, tal como lo dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ante el Tribunal Superior (Vid. Sentencias de la referida Sala N° 266 del 23 de marzo de 2004 y N° 281 del 25 de febrero de 2003).
Dentro de esta perspectiva, la decisión que resuelva la competencia del Tribunal, por ser éste el caso de autos, es impugnable únicamente a través de la aludida solicitud de regulación de competencia, no estableciendo la última de las disposiciones normativas citadas, la posibilidad de interponer recurso de apelación contra dicha decisión, con la finalidad de enervar sus efectos.
Es por ello que este Juzgado considera que el Juzgado A Quo ha debido declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada abogado GIANPIERO GALLARDO, ya que de lo contrario se subvierte el procedimiento legalmente establecido para casos en que se pretenda impugnar la decisión que resuelva la incompetencia del Tribunal y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
IV DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación planteado en fecha 15 de febrero de 2023 por el abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, apoderado judicial de la demandada ciudadana MARÍA EUGENIA PAOLINI VILLA contra el auto de fecha 13 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró su competencia para conocer el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos SAUDI H. RODRÍGUEZ PÉREZ y YUNI YANIRA PINTO AREVALO.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja establecido que la presente sentencia se dictó en el lapso procesal correspondiente.
CUARTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,
INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA.
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