REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: N° 8058
DEMANDANTES:ALFONSO BORTONE LAPORTE, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.392, titular de la cedula de identidad N° V- 16.261.951 y CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, ciudadano venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 126.885 y titular de la cedula de identidad V- 13.094.374, ambos con domicilio profesional en la avenida José Joaquín Veroes esquina de la calle 15, Ciudad San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy;
DEMANDADO: SALCEDO MOROS MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.928.154, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIERRAMOROS C.A constituida y registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 2003, quedando anotada bajo el Numero 35, del Tomo 799-A. Registrando de Identificación Fiscal (RIF) J-31041023-2 Gerente General, según se desprende de Acta Constitutiva modificada en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Mayo de 2017, debidamente registrada por ante la oficina del antes mencionado Registro Mercantil en fecha 18 de Octubre de 2017 anotada bajo el Número 9 del Tomo 339-A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.048.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.230.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS., incoado por los ciudadanos ALFONSO BORTONE LAPORTEY CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.261.951y V-13.094.374, Inpreabogado N°135.392 y 126.885 ambos con domicilio profesional en la avenida José Joaquín Veroes esquina de la calle 15, Ciudad San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Abril de 2023 (folio 49 al 73), se recibió del abogado LUIS JOSÉ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.048.765 inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 62.230 Apoderado Judicial del ciudadano SALCEDO MOROS MARCO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.928.154 y de la Sociedad Mercantil SIERRAMOROS C.A constituida y registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 2003, quedando anotada bajo el Numero 35, del Tomo 799-A. Registrando de Identificación Fiscal (RIF) J-31041023-2 Gerente General, según se desprende de Acta Constitutiva modificada en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Mayo de 2017, debidamente registrada por ante la oficina del antes mencionado Registro Mercantil en fecha 18 de Octubre de 2017 anotada bajo el Número 9 del Tomo 339-A; parte demandada en la presente causa, escrito de Pago Parcial de la Obligación dineraria presentado por los abogados LUIS JOSE MAGALLANES, Apoderado Judicial de la parte demanda MARCO ANTONIO SALCEDO MOROS, y ALFONSO BORTONE LAPORTEY CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ plenamente identificados en autos y expone:
“…En nombre de mis poderdantes, ofrezco como pago parcial de la obligación dineraria, por la que fueron intimados, todos los derechos que tienen o puedan tener mis poderdantes sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, situado en la parcela 309, manzana "T", zona "C-l" empadronado bajo la cedula catastral N O 5-05-15-08, calle Terepaima, edificio BIOMACA, urbanización El Llanito, jurisdicción de Municipio Sucre del estado Miranda, cuyos linderos son: Al Norte: Con una longitud de veintiséis metros co setenta y ocho decímetros (26,78mts) con la parcela N°308 de la misma manzana "T"; Al Sur: Con una longitud de veinticinco metros con cincuenta y un decímetro (25,51 mts) con la parcela N° 310 de la misma manzana “T” Al Este: Da su frente de diez metros con ochenta y siete decímetros (10,87mts) con la calle Terepaima y por El Oeste: En una longitud de doce metros con veinte decímetros (12,20mts) con la parcela N° 323 de la misma manzana “T”. el inmueble que aquí doy en pago parcial, posee las siguientes características: Una edificación Constituida por dos (2) plantas o pisos. La Planta o Piso bajo, en la parte trasera un galpón con pisos y techo de bloques de cemento, sistema eléctrico y cloacas empotradas; Planta o Piso Uno (1) fabricada con estructura y paredes de bloques de cemento y friso pintado, instalaciones eléctricas, sistema de cloacas y acueducto, el techo en su mayoría es de platabanda, con una entrada única al inmueble y se comunican la planta baja y la planta o piso uno (1). La mencionada bienhechuría tiene un área aproximada de quinientos treinta y ocho metros cuadrados (538mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Comprende una superficie aproximada de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269mts2), su acceso es de la puerta que da a la calle, esta área de la planta baja está libre de divisiones y funge como galpón, con piso de cemento y paredes de bloques; Planta o Piso uno (1): comprende una superficie aproximada de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269mts2) su acceso es desde la puerta principal que comunica a toda la bienhechuría subiendo por las escaleras internas, esta área se distribuye así: Una sala-comedor, con pisos de cerámica y paredes frisadas de cemento pintadas con instalación eléctrica empotrada. Tres (3) habitaciones, 2 baños, cada uno con sus pocetas, lavamanos y ducha con pisos de cerámica; Una cocina lavadero con sus mesones y gabinetes en mampostería con pisos de cerámica; un balcón de dos metros por uno (2mts2) y un patio trasero de 90mts2 además de un pasillo de aproximadamente 3mts de ancho que comunica a todas las áreas mencionadas. Ahora bien, las referidas bienhechurías pertenecen a mi representado porhaberlas construido y fomentado con dinero de su propio peculio, tal y como consta en Titulo Supletorio declarado a favor de SALCEDO MOROS MARCO ANTONIO, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2021. El referido inmueble, se ofrece en pago por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (125.000,00$), lo que equivale a TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (3.962.000,00Bs) estimados a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hoy. Ello a los fines de honrar parcialmente la obligación contraída por mis representados. Y nosotros ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, abogado de profesión, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con la matricula número 135.392, titular de la Cédula de Identidad V-16.261.951 y MARÍN SANTELIZ CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con la matricula número 126.885, titular de la cedula de Identidad V13.094.374, plenamente identificados como los intimantes de autos, declaramos que aceptamos el pago parcial que aquí se nos ofrece en los términos y condiciones arriba expresados. En consecuencia, solicitamos a este honorable Tribunal: 1.- Que el presente acuerdo de pago parcial, mediante el cual se nos trasmite la propiedad del inmueble antes descrito, sea homologado; 2.- Que la referida homologación sirva y se tenga como título de propiedad del referido inmueble a nuestro nombre; 3.- Se ordene la debida inscripción en el Registro inmobiliario que corresponde por la ubicación del inmueble, aquí dado en pago…”
II
Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la homologación del pago parcial,en razón de la manifestación expuesta por las partes intervinientes, abogados ALFONSO BORTONE LAPORTEY CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.261.951y V-13.094.374, Inpreabogado N°135.392 y 126.885 y LUIS JOSE MAGALLANES, Apoderado Judicial de la parte demanda MARCO ANTONIO SALCEDO MOROS, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la capacidad que tienen las partes intervinientes en el presente juicio y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo, impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA, efectuada por la parte actora abogados ALFONSO BORTONE LAPORTE, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.392, titular de la cedula de identidad N° V- 16.261.951 y CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, ciudadano venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 126.885 y titular de la cedula de identidad V- 13.094.374, ambos con domicilio profesional en la avenida José Joaquín Veroes esquina de la calle 15, Ciudad San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y el abogado LUIS JOSE MAGALLANES, Apoderado Judicial de la parte demanda MARCO ANTONIO SALCEDO MOROS, donde ofrece como pago parcial de la obligación dineraria, por la que fueron intimados, todos los derechos que tienen o puedan tener mis poderdantes sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad privada, situado en la parcela 309, manzana "T", zona "C-l" empadronado bajo la cedula catastral N O 5-05-15-08, calle Terepaima, edificio BIOMACA, urbanización El Llanito, jurisdicción de Municipio Sucre del estado Miranda, cuyos linderos son: Al Norte: Con una longitud de veintiséis metros co setenta y ocho decímetros (26,78mts) con la parcela N°308 de la misma manzana "T"; Al Sur: Con una longitud de veinticinco metros con cincuenta y un decímetro (25,51 mts) con la parcela N° 310 de la misma manzana “T” Al Este: Da su frente de diez metros con ochenta y siete decímetros (10,87mts) con la calle Terepaima y por El Oeste: En una longitud de doce metros con veinte decímetros (12,20mts) con la parcela N° 323 de la misma manzana “T”, el inmueble que aquí doy en pago parcial, posee las siguientes características: Una edificación Constituida por dos (2) plantas o pisos. La Planta o Piso bajo, en la parte trasera un galpón con pisos y techo de bloques de cemento, sistema eléctrico y cloacas empotradas; Planta o Piso Uno (1) fabricada con estructura y paredes de bloques de cemento y friso pintado, instalaciones eléctricas, sistema de cloacas y acueducto, el techo en su mayoría es de platabanda, con una entrada única al inmueble y se comunican la planta baja y la planta o piso uno (1). La mencionada bienhechuría tiene un área aproximada de quinientos treinta y ocho metros cuadrados (538mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Comprende una superficie aproximada de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269mts2), su acceso es de la puerta que da a la calle, esta área de la planta baja está libre de divisiones y funge como galpón, con piso de cemento y paredes de bloques; Planta o Piso uno (1): comprende una superficie aproximada de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269mts2) su acceso es desde la puerta principal que comunica a toda la bienhechuría subiendo por las escaleras internas, esta área se distribuye así: Una sala-comedor, con pisos de cerámica y paredes frisadas de cemento pintadas con instalación eléctrica empotrada. Tres (3) habitaciones, 2 baños, cada uno con sus pocetas, lavamanos y ducha con pisos de cerámica; Una cocina lavadero con sus mesones y gabinetes en mampostería con pisos de cerámica; un balcón de dos metros por uno (2mts2) y un patio trasero de 90mts2 además de un pasillo de aproximadamente 3mts de ancho que comunica a todas las áreas mencionadas. Ahora bien, las referidas bienhechurías pertenecen a mi representado por haberlas construido y fomentado con dinero de su propio peculio, tal y como consta en Titulo Supletorio declarado a favor de SALCEDO MOROS MARCO ANTONIO, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2021. El referido inmueble, se ofrece en pago por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (125.000,00$), lo que equivale a TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (3.962.000,00Bs) estimados a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hoy, conforme al escrito que se encuentra agregado a los folios 49 y 50 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Procédase a la protocolización de la presente decisión una vez quede firme la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
.Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Dominguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Yusmania del Carmen Arza Dominguez
MdelSCP/ydelcad
Exp 8058
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