REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de abril de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE N° 6538

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 4.383.312 y 7.301.575 respectivamente y domiciliados en Yaritagua, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878. (Folios 05 al 10 de la pieza N° 1 del presente expediente).

PARTE DEMANDADA Ciudadanos PABLO EDWIN GIL VIVAS Y MIRIAM YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.973.287 y 16.420.655 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA MIRIAM YAMILE REY SIERRA ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555. (Folios 75 y 76 de la pieza N° 1 del presente expediente).

DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO SEGUNDO (2°) EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA EN EL ESTADO YARACUY DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO PABLO EDWIN GIL VIVAS ANDRES ELOY BLANCO TORRES, Inpreabogado N° 170.706 y con domicilio procesal en la av. intercomunal San Felipe El Fuerte, frente a la Estación de Servicio San Felipe El Fuerte, sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) (SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 10 de abril de 2023, inserta al folio 119 de la pieza N° 2 del presente expediente, con fundamento legal en lo establecido por los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil en concordancia con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, solicito se acuerde practicar una inspección judicial, a la casa alquilada, objeto de la demanda, en la urbanización “San Antonio”, Municipio San Felipe, primera etapa, en la manzana N° 10, parcela N° 10-08, casa N° 10-08-A, en donde se encuentra establecida planimétricamente la casa propiedad de sus poderdantes demandantes y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 10-8-B de la parcela N° 10-08, de la manzana N° 10; SUR: Con casa N° 10-7 de la misma manzana N° 10;_ESTE: Con la transversal N° 11 y OESTE: Con la parcela N° 10-2, todo en la misma manzana 10; con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Como se encuentra la reja perimetral que corre del sureste de la parcela y que va de frente a la puerta de entrada al área territorial; SEGUNDO: Si se encuentra posteriormente de entrar a la parcela, vestigios o señales de que existió una pared que cerraba totalmente, la superficie de construcción de la casa, que la separa del jardín de entrada, que estaba ubicada en el lindero norte al sur; TERCERO: Se deje constancia si hay personas que tengan la cualidad de inquilinos bajo contrato arrendaticio, o con que cualidad se encuentran ocupando la casa; CUARTO: Se deje constancia de cómo se encuentran los servicios de luz, agua y cloaca (si se encuentran habilitados y útiles); CUARTO(SIC): Se deje constancia de la distribución interior de la vivienda, respecto, si hay gabinetes de cocina empotradas a la pared de este servicio; cuantas habitaciones hay y si tienen puertas cada una; haciendo un inventario de los útiles de: equipamiento de muebles, ropas o enceres para servicios de limpieza y del estado material, si se encuentran útiles; QUINTO: Se deje constancia de que personas se encuentran ocupando la vivienda y con qué cualidad; SEXTO: Se deje constancia de cómo se encuentran los servicios de luz, agua, aseo urbano y cloacas y SEPTIMO: Se deje constancia de cualquier otro hecho, que tenga valor probatorio, en la demanda de desocupación de la vivienda de sus poderdantes propietarios.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala:
“El proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose conformado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”.
De lo transcrito, se puede apreciar que ciertamente el proceso judicial es el instrumento idóneo para la aplicación del derecho sustancial, donde se busca captar la realidad de lo acontecido y así poder el juzgador(a) atender la necesidad de la justicia y que la verdad procesal sea el reflejo exacto de la realidad de lo acontecido.
El proceso bajo los lineamientos de nuestra Carta Magna, se caracteriza por la ausencia de formalismos, tal como lo exponen los artículos 26 en su primer aparte y 257, lo que no quiere decir, que los mismos se hayan eliminado; por el contrario, se han atenuado, pues un proceso sin formalidades, no puede denominarse proceso, lo cual no es otra cosa que la suma de formas o formalidades que rigen su buen desenvolvimiento, a través de sus principios rectores, de manera que lo que evita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el ritualismo excesivo o formalismos inútiles, no así la existencia de formas procesales que al final no serán otra cosa que la regulación del debido proceso legal constitucionalizado y cuya previsión o estructuración se deja en manos del legislador ordinario.
En materia de pruebas judiciales el sistema procesal contempla un conjunto de formalidades que deben cumplir las partes y el operador de justicia, para su aportación al proceso, oposición, admisión y evacuación, incluso para su valoración, de donde se infiere, que en materia de pruebas existen formalidades que deben cumplirse para realizar la actividad probatoria que en definitiva es una garantía ubicada dentro del debido proceso.
De esta manera, una de las formalidades es la oportunidad de la proposición de la prueba judicial, que en materia civil debe realizarse en el lapso previsto para ello, como lo es el lapso de promoción de pruebas, salvo que la ley en forma excepcional permita su promoción en otra oportunidad como sucede en materia de instrumentos fundamentales – públicos o privados – posiciones juradas o confesión provocada, instrumentos públicos no fundamentales y juramento decisorio.
El autor Parra Quijano, en su manual de derecho probatorio, al referirse a este principio señala que para que la prueba pueda ser aprehendida para el proceso en forma válida, se requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y además su inmaculación, esto es, que esté exenta de vicios como dolo, error o violencia.
Así pues, a los fines de no trasgredir las normas constitucionales contempladas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que la igualdad probatoria no es nada más que un aspecto del principio general que rige las relaciones entre los ciudadanos, el Estado y el ordenamiento jurídico, que es la igualdad ante la ley. Asimismo, lo contemplado en el artículo 21 ejusdem que define que todas las personas son iguales ante la Ley así como también el ordinal 2º del mismo cuerpo de leyes, donde se señala que la ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, concatenada con la ley procesal en su artículo 15 que estipula la igualdad de las partes en el proceso, obviamente del cual se deriva el particular de la igualdad probatoria.
En el caso concreto, el abogado en ejercicio IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, en fecha 10 de abril de 2023, con fundamento legal en lo establecido por los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil en concordancia con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, solicito se acuerde practicar una inspección judicial, a la casa alquilada, objeto de la demanda, en la urbanización “San Antonio”, Municipio San Felipe, primera etapa, en la manzana N° 10, parcela N° 10-08, casa N° 10-08-A, en donde se encuentra establecida planimétricamente la casa propiedad de sus poderdantes demandantes y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 10-8-B de la parcela N° 10-08, de la manzana N° 10; SUR: Con casa N° 10-7 de la misma manzana N° 10;_ESTE: Con la transversal N° 11 y OESTE: Con la parcela N° 10-2, todo en la misma manzana 10; con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Como se encuentra la reja perimetral que corre del sureste de la parcela y que va de frente a la puerta de entrada al área territorial; SEGUNDO: Si se encuentra posteriormente de entrar a la parcela, vestigios o señales de que existió una pared que cerraba totalmente, la superficie de construcción de la casa, que la separa del jardín de entrada, que estaba ubicada en el lindero norte al sur; TERCERO: Se deje constancia si hay personas que tengan la cualidad de inquilinos bajo contrato arrendaticio, o con que cualidad se encuentran ocupando la casa; CUARTO: Se deje constancia de cómo se encuentran los servicios de luz, agua y cloaca (si se encuentran habilitados y útiles); CUARTO(SIC): Se deje constancia de la distribución interior de la vivienda, respecto, si hay gabinetes de cocina empotradas a la pared de este servicio; cuantas habitaciones hay y si tienen puertas cada una; haciendo un inventario de los útiles de: equipamiento de muebles, ropas o enceres para servicios de limpieza y del estado material, si se encuentran útiles; QUINTO: Se deje constancia de que personas se encuentran ocupando la vivienda y con qué cualidad; SEXTO: Se deje constancia de cómo se encuentran los servicios de luz, agua, aseo urbano y cloacas y SEPTIMO: Se deje constancia de cualquier otro hecho, que tenga valor probatorio, en la demanda de desocupación de la vivienda de sus poderdantes propietarios.
Ahora bien, es de señalar que tal pedimento es de aplicación en la fase probatoria, lo que atañe a ambas partes en idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, los mismos procedimientos para incorporarlas, así como, iguales oportunidades para impugnar o rechazar las mismas. Es decir, deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses; de igual forma, es contrario a la garantía constitucional y a la legalidad los privilegios, por ello no pueden existir procedimientos u oportunidades privilegiadas para ninguna de las partes; por lo que a tenor de lo señalado por este principio y todo lo expuesto es que se puede lograr un equilibrio en el proceso, donde las partes se encuentran en igualdad de oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas y para contradecir las del contrario y sobre todo, que exista un equilibrio en el conocimiento de los hechos que interesan a la causa; por lo que mal pudiera esta Sentenciadora acordar tal pedimento antes mencionado, por no estar ajustado a derecho y a la luz del artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, de practicar una inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda, en diligencia de fecha 10 de abril de 2023, inserta al folio 119 de la pieza N° 2 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2023. Años: 213º y 164º.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ


El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ