REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de abril de 2023
Años: 212° y 164°

EXPEDIENTE N° 6627

PARTE INTIMANTE Ciudadano SIXTO CABELLO ALONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.648 y domiciliado en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño y avenida Las Américas, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE BELKIS PÉREZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 90.261 (Folio 10).

PARTE INTIMADA Ciudadanos LUIS EDGARDO ROSENDO MIQUILENA (Deudor Principal) y JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ (Avalista), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.404.297 y 12.278.831 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 2 con carrera,(SIC), vía Duaca Tamaca, La Floresta, Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en la urbanización Los Periodistas, frente al hospital central entre el callejón La Mosca y la avenida Yaracuy, town house N°+TH-02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO LUIS EDGARDO ROSENDO MIQUILENA (DEUDOR PRINCIPAL) IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado N° 190.148.

DEFENSOR AD LITEM DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ (AVALISTA) ELIGIO RAMON TOVAR, Inpreabogado N° 238.747.

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ (AVALISTA) JANIE MAYELA ROSALES, Inpreabogado N° 136.630 (Folio 55).

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACION).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO ROSENDO MIQUILENA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado N° 190.148, actuando en su carácter de deudor principal, en fecha 24 de noviembre de 2022, inserta al folio 18 del presente expediente, donde expone que provee a este digno tribunal un bien inmueble contentivo de un lote de terreno, denominado Arcoiris, ubicado en el sector Tacarigua, Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Irribaren, Estado Lara, el cual está valorado en Treinta Mil Dólares Americanos (30.000,00$) aproximados, esto a los fines de colocar a disposición en virtud de la deuda que adquirió, para garantizar las resultas del proceso, da en garantía de pago ese bien inmueble de su propiedad que forma parte de su patrimonio y solicito se excuse al fiador y del escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, Inpreabogado N° 238.747, actuando en su carácter de Abogado Ad Litem del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, escrito consignado en el Juzgado en fecha 10 de abril de 2023 e inserto al folio 53 del presente expediente, donde expone textualmente: “…Cumpliendo en mi función de Defensor Ad Litem me dispuse a ubicar a mi defendido vía telefonicamente, siendo dificil su ubicación, por lo que informo de dicha intimación a este Digno Tribunal. Y de conformidad con el articulo (652) del Codigo del Procedimiento Civil lo hago en los terminos siguientes: Primero: El libelo de la demanda dice que pagara con un bien inmueble, Segundo: Dicha deuda puedo cancelarla en cuotas parciales según vaya recolectando, solicito se excuse a mi defendido la deuda contraída…” (SIC).

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Define Chiovenda en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contencioso que el procedimiento por intimación, también llamado proceso monitorio y por inyucción o inyuctivo es creación del derecho italiano medieval, cuya finalidad resultó ser la necesidad de obtener directamente al Juez o Jueza la orden de la prestación y notificar de ésta al deudor, sin necesidad de citación previa, tratándose de determinados créditos, aunque no resultaran de documentos; dicha orden era acompañada y justificada por la cláusula de que si el deudor quisiera hacer valer excepciones, pudiese formular oposición dentro de cierto término (cláusula justificativa), privando tal oposición al mandato o precepto (praeceptum de solvendo) de todo efecto e iniciándose con ello el juicio ordinario.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano incluye el procedimiento por intimación dentro de los procedimientos especiales contenciosos y el título corresponde a los juicios ejecutivos. Siendo sus requisitos de forma los que debe reunir todo libelo de demanda y los que están indicados en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, esta demanda al igual que cualquiera otra, deberá proponerse por escrito ante el Tribunal competente.
Ahora bien, el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Siendo así, que en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se deduce que la oposición es un medio de impugnación previsto para la defensa del intimado(a). Al efecto, se estableció que si el intimado(a) tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda.
En el caso bajo estudio, el ciudadano LUIS EDGARDO ROSENDO MIQUILENA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado N° 190.148, actuando en su carácter de deudor principal, consigno diligencia en el Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2022, constante de un (01) folio útil y anexos, inserta a los folios 18 al 20 del presente expediente, donde provee a este Tribunal de un bien inmueble contentivo de un lote de terreno, denominado Arcoiris, ubicado en el sector Tacarigua, Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Irribaren, Estado Lara, el cual está valorado en Treinta Mil Dólares Americanos (30.000,00$) aproximados, esto a los fines de colocar a disposición en virtud de la deuda que adquirió, para garantizar las resultas del proceso, da en garantía de pago ese bien inmueble de su propiedad que forma parte de su patrimonio y solicito se excuse al fiador y el abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, Inpreabogado N° 238.747, actuando en su carácter de defensor ad litem del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de avalista, consigno escrito en el Juzgado en fecha 10 de abril de 2023, constante de un (01) folio útil e inserto al folio 53 del presente expediente, donde expuso que de conformidad con el artículo (652) del Código de Procedimiento Civil, solicito se excuse a su defendido la deuda contraída.
Ahora bien, de la lectura del escrito suscrito y presentado el abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, Inpreabogado N° 238.747, actuando en su carácter de defensor ad litem del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de avalista, en fecha 10 de abril de 2023, escrito que denominó de conformidad con el artículo (652) del Código de Procedimiento Civil, por lo que de la lectura del mismo se observa que contiene una solicitud de excusa para su defendido de la deuda contraída, lo cual sin duda alguna constituye una evidente oposición al decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2022, inserto al folio 06 del presente expediente, que si bien es cierto el defensor ad litem del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de avalista, no se opuso al decreto intimatorio de una manera expresa y en lugar de ello consignó escrito de conformidad con el artículo (652) del Código de Procedimiento Civil, tal conducta conlleva la manifestación de la voluntad del defensor ad litem del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de avalista, de oponerse al procedimiento de intimación incoado por la parte intimante de autos, en atención a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que al ser consignado en tiempo hábil para la oposición, ha de tenérsele como su manifestación e interés de oponerse al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2022, inserto al folio 06 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 ejusdem, es por lo que se entienden citadas las partes intervinientes del juicio para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a partir del presente fallo, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del mismo. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2022, dejándose establecido que dicho procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se entienden citados las partes intervinientes del juicio para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a partir del presente fallo.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 164°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ