REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

San Felipe, veinticuatro (24) de abril del 2024
213° y 164°

ASUNTO: UP11-N-2022-000005.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE QUERELLANTE: (folios 4 y 5 su vuelto y folio 6, pieza Nº 02)

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, capítulo PRIMERO, Ratificación de copia del expediente administrativo Nº 057-2019-01-00295, (folios 13-181, pieza Nº 01 y folios 04-328, pieza Nº 02); documento público administrativo el cual no hubo oposición por parte del tercer interesado, este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida en el capítulo SEGUNDO, referente a las testimoniales, para el reconocimiento de contenido y firma de los ciudadanos: JUAN GILBERTO CARRERA ROMERO, y MARQUENSON ENRIQUE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.587 y V-14.209.423 respectivamente, y la prueba documental marcada “D”, el Tercer Interesado se opone a ambos medios probatorios, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto el documento marcado “D” no guarda relación con los hechos debatidos, en consecuencia no admite el reconocimiento de contenido y firma del mismo.
En cuanto a la prueba promovida en el capítulo TERCERO, referente a copia simple de los estatutos que refrendo el sindicato, marcado con la letra “C”, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir porque la misma no consta en autos.
En cuanto a las documentales del Oficio Nº 006-09-2016, dirigido a la Contraloría Del Estado Yaracuy y sus recaudos Marcado “E”, el tercer interesado, se opone por ser impertinente, este Tribunal No Admite por ser medios probatorios que no guardan relación con lo debatido

TERCER INTERVINIENTE: (folios 19 al 356, pieza Nº 02).

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en audiencia de juicio, copia de providencia administrativa Nº 0205/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, expediente Nº 057-2019-01-00295, (folios 19-356 pieza Nº 02); este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, las mismas no requieren de evacuación al ser igualmente reconocidas por ambas partes.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó siendo las una y treinta (1:30 pm ) de la tarde .
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ







YSC/PV/LCH