ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000090
PARTE ACTORA: MIGUEL RICARDO ORDOSGOITTI LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Abril de dos mil Veintitrés (2023), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano MIGUEL RICARDO ORDOSGOITTI LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.158.454, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 159.543, por una parte y por la otra comparece el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.688. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A, cancele al ciudadano MIGUEL RICARDO ORDOSGOITTI LOPEZ, como pago Único la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 493,00), monto este que será cancelado en dinero en efectivo en el presente acto de la siguiente manera: La cantidad de Veinte Dólares ($20) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela de día de hoy. El monto ofrecido corresponde a la pago de las diferencias prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,


CGR/cgr